El subsidio para mayores de 52 años es una de las prestaciones más beneficiosas, ya que cotiza para pensión y, además, su duración es indefinida mientras se encuentra un nuevo empleo o se alcanza la edad ordinaria de jubilación. Al ser tan ventajosa, el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) exige a sus beneficiarios que se cumplan más requisitos.
Dentro de las condiciones que pide el SEPE, hay una que no es muy conocida, pero que igualmente viene recogida en el artículo 280 de la Ley General de la Seguridad Social (disponible en este BOE) en el que establece haber “cotizado por desempleo, al menos seis años a lo largo de la vida laboral”.

Las cotizaciones por desempleo no son las mismas que las cotizaciones que se hacen a la Seguridad Social. El mismo SEPE explica en su página web que “cotizan a desempleo todos los trabajos realizados como persona trabajadora por cuenta ajena, incluida como tal en el Régimen General de la Seguridad Social, en el Sistema Especial Agrario o en el Régimen de Trabajadores del Mar y también los contratos de formación”.
En cambio, las cotizaciones a la Seguridad Social afectan a cualquier persona que realice una actividad económica, englobando a los autónomos (cosa que no pasa en las cotizaciones por desempleo). Estas sirven para acceder al resto de prestaciones de la Seguridad Social, como son las pensiones de jubilación, la asistencia sanitaria, las bajas médicas por enfermedad o accidente y las prestaciones por nacimiento y cuidado de un menor.
Sabiendo esto, por ejemplo, los trabajadores autónomos que únicamente hubieran cotizado por el RETA no podrían acceder, ya que la ley establece que la acción protectora de los autónomos excluye el desempleo (tienen su propio sistema de “cese de actividad”).
Además, el SEPE requiere que se cumplan estas condiciones específicas para acceder al subsidio:
- Cumplir con todas las condiciones salvo la edad para acceder a la pensión contributiva de jubilación. Es decir, tener 15 años cotizados, de los cuales al menos dos deben estar dentro de los últimos quince años anteriores a la solicitud.
- Haber agotado la prestación contributiva por desempleo el 1 de noviembre de 2024 o con posterioridad.
- Acreditar situación legal de desempleo el 1 de noviembre de 2024 o con posterioridad habiendo cotizado al menos 90 días.
A estas condiciones hay que sumar que los beneficiarios no pueden tener ingresos por encima del 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que son 915,75 euros al mes, tras la subida del 3,1% del SMI hasta los 1.221 euros, excluyendo la parte proporcional de las pagas extras.
A tener en cuenta
Para que la pensión de jubilación de la persona trabajadora no se vea perjudicada, el SEPE aportará las cotizaciones a la Seguridad Social haciéndolo por el 125% de la base mínima de cotización. En 2026 y según la Orden PJC/297/2026 la base mínima es de 1.424,40 euros al mes, por lo que el subsidio para mayores de 52 años cotizará cada mes por 1.780,50 euros.
Al sumarse estas cotizaciones, el subsidio sí sumará años trabajados a efectos de determinar el porcentaje de la base reguladora. Es decir, que si se ha cotizado 15 años, no se tendrá solo derecho al 50% de la base reguladora, sino que ese porcentaje irá aumentando con el tiempo que se pase cobrando la ayuda.
Por lo que el subsidio para mayores de 52 años aporta un ingreso mensual (el 80% del IPREM, que son 480 euros) y, además, cotiza para la jubilación. De este modo, las últimas cotizaciones, que son las que importan para determinar la base reguladora, no se ven perjudicadas, y este periodo sí sumará años de cotización efectivos a la hora de determinar la cuantía final de la pensión.

