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La Seguridad Social reclama más de 3.000 euros de Ingreso Mínimo Vital a una mujer que consiguió unos ingresos de 6.943,14 euros: la Justicia le perdona la devolución

El TSJ de Galicia ha considerado que la Seguridad Social ha tardado más de tres años en pedir el dinero y que la beneficiaria nunca ocultó información.

Mujer triste
Una mujer llorando con una mano abrazándola por detrás. |Envato
Berta F. Quintanilla
Fecha de actualización:

Una mujer no tendrá que devolver 3.051 euros de Ingreso Mínimo Vital (IMV) que le reclamaba la Seguridad Social por un supuesto cobro indebido. El TSJ (Tribunal Superior de Justicia) de Galicia ha revocado la sentencia que daba la razón en un principio al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y deja el reintegro sin efecto. Como se recoge en la sentencia STSJ GAL 4191/2026, que se puede consultar en la web del CGPJ (Consejo General del Poder Judicial) había pedido el IMV el 16 de junio de 2020 y se lo concedieron el 11 de marzo de 2021. 

Meses más tarde, la Seguridad Social revisó la cuantía de la prestación y decidió reducirla. En marzo de 2025, comenzó el trámite para poder recuperar el dinero que se abonó de manera indebida, a juicio de este organismo, y después se dictó una resolución que fijó la deuda en 3.051 euros. La mujer reclamó, pero rechazaron su petición y decidió llevar el caso a los tribunales.

Su marido estaba cobrando una pensión no contributiva

Los hechos declarados apuntaban a que el marido de esta mujer estaba cobrando una pensión no contributiva de 402,80 euros mensuales, y que ella, durante el año 2020, consiguió unos ingresos de 6.943,1 euros. El juzgado consideró correcta la actuación de la Seguridad Social, desestimando en el mes de julio de 2025 la demanda de la mujer y manteniendo la obligación de pagar 3.051 euros. 

La beneficiaria, que no estaba conforme con esta resolución, recurrió ante el TSJ de Galicia, y reconoció que pudo haberse producido un cobro indebido pero cuestionó que por parte de la administración se le reclamase el dinero tantos años después y sin que el fallo hubiese sido culpa suya. 

Invocó la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que aparece en el caso Cakarevic contra Croacia y que protege en determinadas circunstancias a las personas vulnerables que hayan recibido una prestación reconocida por la Administración, siempre que no se hayan ocultado datos o provocado la concesión incorrecta. 

La Seguridad Social no actuó con rapidez

Para el TSJ de Galicia, el IMV se reconoció en el mes de marzo de 2021 y el importe fue revisado en diciembre de ese mismo año, pero el procedimiento no empezó hasta marzo de 2025. Esto suma más de tres años, por lo que el tribunal considera aplicable la doctrina europea porque la administración no actuó con la rapidez debida a pesar de que contaba con todos los mecanismos necesarios.

Como pasó tanto tiempo, la mujer estaba convencida de que lo que estaba cobrando eran las cantidades correctas. De este modo, usó el dinero para cubrir sus necesidades del día a día, sin sospechar que iban a reclamarlo. 

Otro punto que ha tenido en cuenta la Justicia es que en ningún momento la beneficiaria ocultó información, presentó datos falsos o provocó algún error a la administración. Para la Sala, actuó siempre de buena fe y está en una situación vulnerable, por lo que reclamar una cuantía tan elevada es imponer una carga “desproporcionada”. 

El TSJ señala en la sentencia que se ha basado en otros procedimientos recientes en los que se ha puesto de manifiesto que, para que una persona quede libre del reintegro, debe constar que es vulnerable económicamente, que no hay ningún error administrativo y que no existe culpa por parte de la persona que está cobrando. 

El TSJ da un giro a la primera sentencia

El TSJ de Galicia ha revocado la resolución del Juzgado de lo Social, dando la razón a la demandante. Por eso, no tendrá que pagar los 3.051 euros que se habían acordado por parte del INSS y de la TGSS. La sentencia no establece que la prestación se haya calculado de manera correcta, sino que impide que se reclame la devolución por las circunstancias de este caso. 

Pese a esto, la sentencia no es firme y se puede presentar un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el TS (Tribunal Supremo).