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La Justicia obliga a la Seguridad Social a pagar el Ingreso Mínimo Vital a una venezolana a la que se lo negó al considerar que no llevaba un año viviendo en España

El TSJ de Galicia ha confirmado que la beneficiaria tenía residencia legal y efectiva en nuestro país durante el año previo a la solicitud pese a lo indicado por el INSS.

Mujer mirando a la cámara
Una mujer mirando a la cámara en una imagen ilustrativa de la sentencia. |Envato
Berta F. Quintanilla
Fecha de actualización:

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia ha confirmado el derecho de una mujer a cobrar el Ingreso Mínimo Vital (IMV) a pesar de que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) lo había rechazado por considerar que no estaba acreditado un año de residencia legal y continua en España. La Sala de lo Social desestimó el recurso que presentó la Seguridad Social y dio la razón a la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, que había ordenado pagar y reconocer la prestación.

Los argumentos que ha dado la Justicia para poder pagar esta ayuda a la mujer, de nacionalidad venezolana aunque posteriormente adquirió también la española, aparecen en la sentencia STSJ GAL 7247/2025. La mujer presentó la solicitud para cobrar el IMV en 2021, pero el INSS se la denegó porque entendía que no cumplía con el requisito de haber estado viviendo en España durante al menos el año inmediatamente anterior.

La afectada presentó una reclamación que fue rechazada por el mismo motivo, pero ella seguía sin estar de acuerdo, de modo que acudió a los tribunales. Primero, el Juzgado de lo Social estimó su demanda, ordenando a la Seguridad Social que le pagase lo que le correspondía durante el tiempo al que tuviera derecho.

La Seguridad Social recurrió esta sentencia ante el TSJ GAL apuntando que el certificado de empadronamiento no era ninguna prueba de que la mujer hubiera estado residiendo en nuestro país durante el periodo comprendido entre el 2 de febrero de 2020 y el 2 de febrero de 2021.

Sumaba permisos de residencia desde 2019

La mujer era venezolana de nacimiento, pero llegó a Madrid en 2017 con un pasaporte en el que aparecía una entrada en Panamá ese mismo año. Había estado empadronada en A Coruña desde diciembre de ese mismo año y durante el periodo posterior se registraron varios cambios de domicilio dentro de la ciudad, aunque el tribunal entendió que en todo momento la inscripción permaneció activa.

Por parte de la DGP (Dirección General de la Policía) quedó acreditado que contaba con una residencia temporal desde julio de 2019 hasta ese mismo mes de 2020 y que renovó el permiso un año más. A esta siguieron otras renovaciones en 2021 y 2022, así como en 2023, y con uno de los permisos que había conseguido, podía trabajar.

Cuando solicitó el IMV por primera vez no tenía la nacionalidad española

El TSJ destaca que cuando pidió el IMV por primera vez, no tenía la nacionalidad española, por lo que para acreditar la residencia legal era necesario que llevase a cabo una serie de trámites administrativos. La Sala entiende que sí contaba con esa autorización porque disponía de permisos de residencia temporal continuados desde el 4 de julio de 2019, por lo que cumplía con este requisito de residencia legal. 

La sentencia establece una diferencia clara entre la residencia legal de las personas extranjeras y el empadronamiento, ya que el padrón acredita el lugar en el que vive una persona, pero no sustituye el permiso administrativo necesario para que se considere legal la residencia de un ciudadano extranjero.

Pero gracias a la inscripción municipal se pudo acreditar que la residencia había sido efectiva, ya que aparecía empadronada en el municipio desde diciembre de 2017 y concretamente en uno de sus domicilios de A Coruña desde el 17 de julio de 2019.

Además, había otros elementos que acreditaban su presencia en España, como por ejemplo un curso de inglés realizado entre los años 2020 y 2021. Desde el 9 de mayo de 2023 es titular de un DNI español, al concederle la nacionalidad.

La Seguridad Social tendrá que pagar el IMV que le corresponda

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia apunta a que la decisión inicial del juzgado fue la correcta. La mujer tenía una autorización de residencia válida durante el año previo a la solicitud, de modo que habrá que abonarle las cuantías que le correspondan, que no aparecen en la sentencia. 

La mujer solicitó que la Seguridad Social tuviera que hacerse cargo de las costas del recurso, pero el tribunal rechazó la petición porque las entidades gestoras de este organismo disfrutan del beneficio de justicia gratuita. Ahora cabe un recurso de casación para la unificación de doctrina.