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¿Puede el Gobierno suspender las vacaciones de militares y guardias civiles? Las últimas órdenes de Defensa e Interior por la crisis en Ceuta

La legislación española permite cancelar o interrumpir las vacaciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado así como de las Fuerzas Armadas ante situaciones de emergencia.

Decenas de personas intentando cruzar la frontera el 31 de julio de 2026
Decenas de personas intentando cruzar la frontera el 31 de julio de 2026 |Europa Press
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:

Los ministerios de Defensa e Interior han ordenado suspender los permisos, licencias y vacaciones de los militares y Guardias Civiles destinados en Ceuta tras el aumento de la presión migratoria. El objetivo es reforzar la seguridad tras la entrada masiva de inmigrantes que se produjo el pasado 30 de julio.

Tal y como ha podido saber EFE, la Comandancia General de Ceuta ha ordenado la cancelación de todos los permisos de sus militares destinados en la ciudad autónoma desde este jueves, 13 de agosto, y hasta nueva orden, salvo en casos excepcionales que deberán estar “debidamente justificados y autorizados” por el jefe de la unidad correspondiente.

Del mismo modo, la Dirección General de la Guardia Civil ha suspendido hasta nueva orden las vacaciones, los permisos y las licencias de los agentes desplegados en Ceuta y Melilla para “garantizar la adecuada cobertura de los servicios”.

En concreto, según un oficio al que ha accedido la citada agencia de noticias, la Guardia Civil ha decidido que “no se concederán vacaciones, permisos ni licencias” al personal destinado en Ceuta y Melilla o que se encuentre prestando servicios en ambas ciudades, si bien esta limitación no afectará a las ya concedidas o autorizadas antes de la emisión del mismo, como sí ocurre con los militares.

Los militares, obligados a interrumpir sus vacaciones

El presidente de la Asociación de Tropa y Marinería Española (ATME), Marco Antonio Gómez, ha explicado a EFE que todos los efectivos que estaban disfrutando de sus vacaciones en la península o en otro país deben volver, quedando los “casos excepcionales” a criterio del jefe de la unidad.

La orden responde a “la grave situación” vivida en Ceuta tras la entrada de 72.000 personas desde Marruecos y a la posible nueva entrada multitudinaria que se podría producir el próximo sábado, 15 de agosto, tras detectarse llamamientos a través de redes sociales.

Aunque el presidente de ATME entiende la decisión desde la “responsabilidad” de su trabajo, se ha preguntado si el Ministerio de Defensa va a compensar a los militares afectados por los gastos de transporte o alojamiento, al tener que interrumpir sus vacaciones.

“Tenemos compañeros sudamericanos que están en las Fuerzas Armadas y llevan ahorrando durante todo el año para pagarse un billete e irse con su familia 10, 15 días… ¿Qué ocurre con ellos?”, ha reclamado al respecto, pidiendo cierta flexibilidad para casos como este.

¿Tiene facultad el Gobierno para interrumpir las vacaciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado?

El Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de la Policía y la Dirección General de la Guardia Civil, tiene la facultad legal de denegar, suspender o cancelar las vacaciones, permisos y licencias a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado ante situaciones excepcionales o de urgente necesidad.

La Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad establece en su artículo 5 que los efectivos de este cuerpo deberán llevar a cabo sus funciones “con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y de la seguridad ciudadana”.

En el caso de la Guardia Civil, la Orden General 1/2016, de 22 de enero, recoge que las vacaciones y demás licencias debe compatibilizarse con las necesidades del servicio y con la obligación de asegurar, en todo momento, la capacidad operativa de las unidades.

Asimismo, la orden que se ha producido en Ceuta también se ampara en el artículo 20 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, que establece que “en caso de alteración grave de la seguridad ciudadana, emergencia grave, situación de urgente riesgo o calamidad pública, los guardias civiles se presentarán en su dependencia de destino o en la más próxima y se pondrán a disposición inmediata de las autoridades correspondientes”, esto último según fuentes de la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) consultadas por Europa Press.

El caso de los militares

En el caso de las Fuerzas Armadas, el artículo 22 de la Ley Orgánica 9/2011 establece expresamente que “las necesidades del servicio prevalecerán sobre las fechas y duración de los permisos, vacaciones y licencias, si bien las limitaciones que se produzcan deberán ser motivadas”.