Una mujer, peón de montaje con dolores de espalda por artrosis así como una trombosis en la retina ha visto denegada la pensión de incapacidad permanente por parte de la Seguridad Social, siendo esta decisión avalada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. La justicia determina que, a pesar de las lesiones, estas no le impiden trabajar en su profesión habitual.
Según explica la sentencia (que se puede consultar en este enlace del Poder Judicial) la trabajadora solicitó a la Seguridad Social que le reconociera la incapacidad permanente tras encadenar varias bajas médicas de larga duración. Alegaba que, para ella era imposible trabajar pues tenía un “dolor poliarticular, dolor de espalda, tobillos” y afirmaba que ya había pasado por “varios cambios de puesto de trabajo sin mejoría”.
A este cuadro clínico se sumaban otras dolencias como una “oclusión de rama venosa de la retina de ojo izquierdo”, prediabetes, una lumbalgia crónica derivada de una artrosis leve y dolor cervical.
A pesar de todas estas dolencias, el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) se la denegó. En la resolución explicaron que la mujer “presentaba un buen estado de salud general”, así como “marcha autónoma”, y que no se apreciaba ningún tipo de inflamación en sus articulaciones. Por otro lado, y tras llevar a cabo pruebas nerviosas y musculares, se comprobó que “estaba dentro de la normalidad”.
Esto hizo que la trabajadora acudiera a los tribunales, donde tampoco le dieron la razón ni en una primera instancia como luego después en el Tribunal Superior de Justicia.
El debate entre los diagnósticos y la capacidad real para el puesto
La trabajadora quiso explicar que debido a las múltiples patologías que padecía, la misma no podía “realizar actividades que requieran de la elevación del brazo derecho” por encima del hombre, que debía “evitar las posturas en bipedestación estática” (estar de pie sin moverse), así como el manejo de cargas.
Aun así, el TSJ no le da la razón. El tribunal explica que no basta con presentar un listado de diagnósticos, sino que se debe evaluar cómo afectan realmente estas enfermedades a la capacidad de trabajar. Los magistrados señalan además que la mujer presenta una ”exploración dentro de rangos de normalidad”.
Por este motivo, le denegaron la incapacidad, ya que a ojos de la justicia y, aunque su estado físico conlleva lógicas “recomendaciones de no hacer especiales esfuerzos”, esto "no supone un nivel de afectación que impida los principales cometidos de su profesión de peón de cadena de montaje”. De esta forma, la trabajadora no tiene derecho a la pensión por incapacidad permanente, salvo que recurra al Tribunal Supremo mediante un recurso de casación para la unificación de doctrina.

