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Ignacio Solsona, abogado: “Para solicitar la jubilación involuntaria hasta 4 años antes es necesario haber mantenido de forma ininterrumpida la demanda de empleo durante los 6 meses previos”

El abogado explica que un jubilado puede llegar a perder hasta 168.000 euros si opta por el adelanto máximo de cuatro años.

Ignacio Solsona, abogado
Ignacio Solsona, abogado |YouTube
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

La jubilación anticipada involuntaria es una modalidad que permite a los trabajadores retirarse del mercado laboral hasta cuatro años antes de su edad ordinaria de jubilación, siempre que la causa fuera ajena a la voluntad del trabajador. El abogado Ignacio Solsona explica cómo funciona esta modalidad y qué deben tener en cuenta los trabajadores que acceden a ella.

El abogado recuerda un requisito que muchos trabajadores obvian y que viene regulado en el artículo 207 de la Ley General de la Seguridad Social (se puede consultar en este enlace) y es que es necesario “renovar de forma ininterrumpida la demanda de empleo, como mínimo, los 6 meses anteriores a la fecha de acceso a la jubilación anticipada”.

Esto es importante, ya que no renovar la demanda de empleo provoca que el contador se ponga a cero. Es decir, que tendremos que estar otros seis meses para poder cumplir con este requisito y poder así acceder a la jubilación anticipada involuntaria. “Hay que tener muy en cuenta este requisito, porque su incumplimiento puede impedir el acceso a una jubilación anticipada involuntaria”, señala el abogado.

Requisitos para acceder a la jubilación anticipada involuntaria

Para poder acceder a la jubilación anticipada involuntaria es necesario saber la edad ordinaria de jubilación, pues a esta se le podrá restar un máximo de hasta cuatro años (48 meses). Ahora, en esta edad hay que aplicar lo que se conoce como “cotizaciones en la sombra” que es una proyección entre el hecho causante (es decir, cuando se quiere jubilar) y la edad legal ordinaria de jubilación, para de esta forma tener esa edad de referencia en la que calcular el adelanto.

Sabiendo esto, aquellos con 38 años y seis meses cotizados o más, su edad ordinaria sería 65 años, por lo que podrían retirarse a partir de los 61. En el caso de tener menos cotizaciones, la edad estaría fijada en los 67 años, siendo 63 años su edad máxima adelantada, pero teniendo en cuenta que como mínimo es necesario tener 33 años cotizados.

Solsona recuerda que dentro de este periodo se puede añadir, además de las cotizaciones a la Seguridad Social, el servicio militar o las cotizaciones ficticias como los 112 días por parto en el caso de las mujeres. Además, recuerda que los trabajadores a jornada parcial computarán como jornada completa (tal y como regula el artículo 247 de la Ley General de la Seguridad Social).

Como último requisito, la Seguridad Social exige que sea por una causa ajena a la voluntad del trabajo. Las causas que dan derecho son:

  • Despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, según el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores (ET).
  • Despido objetivo por causas legales, conforme al artículo 52 del ET.
  • Extinción del contrato por resolución judicial en los supuestos previstos en la Ley Concursal.
  • Muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, o la extinción de la personalidad jurídica de la empresa.
  • Extinción del contrato por fuerza mayor, acreditada por la autoridad laboral, según el artículo 51.7 del ET.
  • Extinción voluntaria por parte del trabajador ante situaciones de movilidad geográfica (art. 40.1 del ET), modificación sustancial de las condiciones de trabajo (art. 41.3 del ET), incumplimientos graves del empresario (art. 50 del ET).
  • Extinción del contrato por decisión de la trabajadora víctima de violencia de género, en virtud del artículo 49.1.m) del ET.

A tener en cuenta que la jubilación anticipada involuntaria solo está disponible para los trabajadores por cuenta ajena, es decir, que los autónomos quedan fuera de ella y no pueden acceder.

Penalizaciones sobre la cuantía

Solsona recuerda que las jubilaciones anticipadas involuntarias y voluntarias llevan aparejados unos coeficientes reductores en forma de porcentaje que se aplican sobre la cuantía de la pensión. Esta penalización es permanente y dicho porcentaje será mayor o menor en función de los meses adelantados y el total de años cotizados (en esta tabla se pueden consultar los coeficientes reductores mes a mes).

Tabla coeficientes reductores jubilación anticipada involuntaria
Tabla coeficientes reductores jubilación anticipada involuntaria | BOE

Solsona pone como ejemplo a un trabajador que adelanta su jubilación dos años de forma involuntaria; sufre un recorte del 15%, mientras que en la voluntaria sería del 21%. Ahora, el abogado avisa y recomienda no anticipar el máximo de cuatro años, pues el recorte sobre la pensión es del 30% y puede no ser rentable. “Es mucha penalización”, afirma.

Para entender cómo afecta al bolsillo del pensionista, poner un ejemplo en el que, si la pensión inicial es de 2.000 euros al mes y se penaliza con un 30%, al final lo que se cobraría sería 1.400 euros al mes, es decir, 600 euros menos en cada nómina. En 20 años este jubilado había perdido 168.000 euros, mientras que solo había cobrado 78.000 euros por los cuatro años de adelanto.

“Le penalizan más del doble de lo que recibe”, termina el abogado, por lo que recomienda “buscar ese punto óptimo” entre el adelanto y la penalización.

Pensión máxima en las jubilaciones anticipadas

Hay situaciones en las que, aun aplicando los coeficientes reductores tras aplicar el método de cálculo, las pensiones resultantes quedan por encima de la pensión máxima. En estos casos, la Seguridad Social topará la pensión resultante a la cuantía máxima y aplicará un recorte del 0,5% por cada trimestre adelantado (en las jubilaciones anticipadas voluntarias son diferentes), tal y como recoge la disposición transitoria 34ª de la Ley General de la Seguridad Social.

En esta norma la Seguridad Social aplicaba un cálculo que era más beneficioso en el caso de que esta disposición mejorara el resultado de la fórmula general, pero con su derogación, algunos pensionistas que accedan a esta modalidad verán recortada aun más su pensión, ya que el objetivo de estas reformas es la desincentivar el retiro anticipado.