El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha permitido a un conductor de autobús acceder a la incapacidad permanente absoluta por empeoramiento de su cuadro psiquiátrico después de que la Seguridad Social le negara subir el grado. De esta forma, el trabajador percibirá el 100% de la pensión fijada en los 2.522,69 euros mensuales.
El trabajador tenía reconocida desde el año 2020 una incapacidad permanente total (la que inhabilita para su profesión habitual) derivada de una adicción al consumo de alcohol y cannabis, entre otros. De esta forma quedaba limitado para seguir trabajando en su profesión de conductor.
Años más tarde, este solicitó a la Seguridad Social que le revisaran el grado de incapacidad, siendo este rechazado el 6 de julio de 2023. La Seguridad Social estableció “no revisar el grado de incapacidad” a pesar de las reclamaciones del exconductor, por lo que este acabo acudiendo a los tribunales.
Imposible de realizar cualquier tipo de trabajo
El Juzgado de lo Social nº 17 de Barcelona y más tarde el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dieron la razón al hombre, reconociéndole la incapacidad permanente absoluta “para todo tipo de trabajo”. Esto a pesar de que la Seguridad Social insistió en que este podía realizar tareas más “livianas o sedentarias” siempre que no implicara peligrosidad, como por ejemplo, ponerse al volante.
Aunque la Seguridad Social sostenida que los informes psiquiátricos alegaban que el trabajador no consumía desde hacía meses y por ende, su estado de salud había mejorado, el TSJ dijo que eso no era así, pues esas alegaciones “son de carácter probatorio” y “no caben” en un recurso planteado por infracción de normas sustantivas o jurisprudencia.
El tribunal añade además que el trabajador no podía hacer ningún tipo de actividad laboral sin un mínimo de “continuidad, dedicación y eficacia”. En otras palabras, el TSJ se basa en lo que dice el artículo 194.5 de la Ley General de la Seguridad Social, donde explica que si una lesión o dolencia impide el poder desempeñar cualquier tipo de trabajo con normalidad y rendimiento suficiente, entonces procede la incapacidad permanente absoluta.
Este hombre, según el cuadro clínico, padecía un trastorno bipolar, con depresión obsesiva e ideas de muerte, a lo que se sumaba un deterioro cognitivo que le recluía estar en el domicilio todo el día (salvo las salidas sanitarias al programa TMS), por lo que era imposible que realizara cualquier actividad laboral (tal y como recoge la sentencia disponible en este enlace).
Por todo, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña le concede la incapacidad permanente absoluta, por lo que tendrá derecho a una pensión vitalicia del 100% de su base reguladora, aunque como bien recoge la Ley General de la Seguridad Social, la misma incapacidad puede ser revisada.

