Las empresas que tengan trabajadores con más de 62 años y se encuentren en situación de incapacidad temporal (lo que se conoce como baja médica) tienen derecho a una reducción del 75% en las cotizaciones con contingencias comunes. Esta medida busca incentivar a las empresas para que retengan al talento sénior dentro del mercado laboral y evitar así que una baja termine en un despido o salida prematura antes de llegar a su edad ordinaria de jubilación.
Esta rebaja se encuentra regulada en el artículo 144.4 de la Ley General de la Seguridad Social (disponible en este BOE). La reducción se aplicará automáticamente a través del Sistema de Liquidación Directa de la Tesorería General de la Seguridad Social una vez comunicados los datos de la baja.
Esta bonificación se puede aplicar incluso si la empresa tiene deudas con la Seguridad Social, tal y como recoge el artículo 20.1 de la LGSS.
Los trabajadores seguirán cobrando la cuantía que les corresponda sin sufrir variaciones. Es decir, que este “beneficio” es independiente de la prestación por incapacidad temporal.
Requisitos para beneficiarse de la reducción del 75%
Para aplicar esta deducción en la empresa, es necesario que el trabajador tenga 62 años o más cumplidos y que se encuentre en situación de incapacidad temporal, es decir, de baja médica.
Las bonificaciones se aplicarán sobre la cuota por contingencias comunes. Ahora, lo que no bonifica y que deberá seguir abonando la empresa son las cotizaciones correspondientes a desempleo, formación profesional, Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional) y la cuota del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI).
Esta reducción no afecta a la cuota o cargo del trabajo, el cual continuará reteniendo en la nómina con total normalidad. Por último, no se puede aplicar a las personas trabajadoras menores de 62 años, por las que la empresa debe liquidar la cuota íntegra durante la baja.
Ejemplo
Para entenderlo, pensemos en una administrativa de 63 años cuya base de cotización mensual es de 2.000 euros y que está de baja por enfermedad durante un mes completo. En este caso, la empresa debería de pagar la cuota patronal ordinaria por contingencias comunes (23,60%) que son 472 euros al mes.
Por su parte la empresa se beneficiará del 75% sobre esta cantidad, es decir, que de los 472 euros, se ahorraría 354 euros y pagaría 118 euros. Por su parte, Marte mantendrá su descuento habitual de cotización obrera por contingencias comunes (4,70%, es decir, 94 euros), sin que el incentivo empresarial modifique su retención ni reduzca la cuantía del subsidio médico que recibe.

