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La Seguridad Social permite cobrar la incapacidad temporal a los trabajadores que necesiten un periodo de observación para diagnosticar una enfermedad

Esta “baja de investigación” podrá durar hasta un año, tiempo en el que se apartará al trabajador de su puesto para estudiar si su entorno laboral es el origen real de sus problemas de salud.

Una mujer con la pierna enyesada se está recuperando en su casa
Una mujer con la pierna enyesada se está recuperando en su casa |Envato
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

Cuando un trabajador sufre una enfermedad o accidente en el entorno laboral, sabe que tiene derecho a la prestación por incapacidad temporal, que podrá cubrir hasta el 100% de la base reguladora (según el convenio). Pero, ¿qué ocurre en las bajas donde no está claro si el origen es una enfermedad común o profesional? En estos casos, existe una figura poco conocida llamada el periodo de observación por enfermedad profesional.

El artículo 169.1.b de la Ley General de la Seguridad Social (consultable en este BOE) establece que tendrán la consideración de situaciones determinantes de incapacidad temporal “los períodos de observación por enfermedad profesional en los que se prescriba la baja en el trabajo durante los mismos, con una duración máxima de seis meses, prorrogables por otros seis cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad”.

Es decir, que la Seguridad Social creará una baja de “investigación” para apartar al trabajador de su puesto de trabajo mientras se investiga el entorno laboral.

Se cobra la prestación y no se pierden los días cotizados

El problema o duda de los trabajadores es si se pierde dinero al pedir esta baja, ya que todavía se desconoce el origen de la misma. El sistema público de la Seguridad Social es garantista, y más bajo esta situación.

Durante este periodo de observación, el trabajador se encuentra de baja médica, por lo que tiene derecho a cobrar la prestación por incapacidad temporal. Al ser una situación que posiblemente esté vinculada a una contingencia profesional, se aplicará la situación más ventajosa para el trabajador, siendo las siguientes:

  • No se exige un periodo mínimo de cotización, por lo que el trabajador tiene derecho a acceder a la misma aunque tenga pocos días cotizados o de alta en la empresa.
  • La prestación se cobrará desde el primer día y será la empresa la que asuma el coste de ese día de baja, por lo que a partir del día siguiente, el trabajador tendrá derecho al 75% de la base reguladora (algunos convenios pueden llegar a pagar el 100% con complementos).

Duración de la “baja de investigación” y resolución

La Ley General de la Seguridad Social deja claro que este periodo de observación tendrá una duración máxima de seis meses, con la posibilidad de prorrogarlo otros seis meses más en el caso de que las pruebas médicas resultaran complejas. Por eso, la duración máxima total será de 12 meses.

Tras concluir el estudio y el aislamiento del entorno laboral, el tribunal médico y la mutua deberán tomar una decisión. Pueden ocurrir dos cosas:

  1. En el caso de que las pruebas demuestren que el entorno laboral enfermaba al trabajador, se le dará la baja como enfermedad profesional, por lo que se podrán reclamar indemnizaciones, recargos de prestaciones si hubo falta de seguridad, o una pensión de incapacidad permanente si las secuelas son irreversibles, tal y como explica el abogado Victor Arpa.
  2. En el caso de que la dolencia no tenga nada que ver con el trabajo (por ejemplo, el asma venía provocado por una alergia externa al polvo doméstico), el proceso de baja pasará a considerarse derivado de una Enfermedad Común.

Un ejemplo práctico

Imaginemos a un empleado de una fábrica de pinturas y disolventes químicos que empieza a sufrir mareos crónicos y erupciones cutáneas, y el médico de cabecera no puede asegurar si la dolencia es una reacción a los productos de la fábrica o un problema autoinmune no relacionado.

En lugar de obligar al trabajador a seguir respirando esos químicos mientras le hacen pruebas durante semanas, se le prescribe la baja por periodo de observación. El empleado se va a casa cobrando su prestación por incapacidad temporal y alejado del riesgo. Si a los tres meses de estar en casa (lejos de los químicos) los síntomas desaparecen por completo, los médicos tendrán una prueba concluyente para diagnosticar que, efectivamente, se trataba de una enfermedad profesional ligada a su puesto.