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Le despiden al día siguiente de iniciar una baja por ansiedad por “bajo rendimiento”: deben readmitirle y pagarle cerca de 200.000 euros

La empresa señaló que su rendimiento era un 30% inferior al de sus compañeros pero no aportó un estudio comparativo que lo demostrara.

Mazo de juez sobre billetes de euro
Mazo de juez sobre billetes de euro |Envato
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:

Para aplicar un despido por bajo rendimiento, la empresa debe probar que esa bajada es voluntaria, continuada y se sitúa por debajo de lo normal o exigible. Así lo ha recordado el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, que ha confirmado como nulo el despido de un comercial al que despidieron por este motivo justo al día siguiente de iniciar una baja médica por ansiedad

Llevaba trabajando para la empresa desde enero de 2023, con un salario de 5.268,26 euros brutos mensuales, y fue el 13 de junio de 2023 cuando inició la baja por ansiedad. Al día siguiente, le comunicaron su despido disciplinario con efectos desde el mismo día 13, alegando una supuesta “disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal del trabajo”. 

En concreto, la empresa aseguraba que el trabajador había rendido un 30% menos que la media de sus compañeros en los meses de abril, mayo y junio. Una justificación que no fue suficiente para el Juzgado de lo Social nº 2 de Murcia, que declaró el despido nulo por vulneración de derechos fundamentales y discriminación. 

En consecuencia, condenó a la empresa a readmitir al trabajador en las mismas condiciones; abonarle los salarios de tramitación (173,20 euros brutos diarios desde el despido, lo que, haciendo el cálculo, supera los 189.000 euros); abonarle una indemnización de 6.000 euros en concepto de daños morales; y pagarle otros 2.954,18 euros por cantidades adeudadas (a descontar los 640,41 euros que ya había recibido como indemnización por despido).

No conforme con esta sentencia, la empresa recurrió ante el TSJ de Murcia. Esta solicitó revisar los hechos probados y alegó que se había aplicado incorrectamente la Ley 15/2022, la inversión de la carga de la prueba y las reglas sobre la nulidad del despido.

El TSJ de Murcia confirma la nulidad del despido

La justicia volvió a fallar a favor del trabajador. La Ley 15/2022 integral para la igualdad de trato y la no discriminación establece expresamente que nadie puede ser discriminado por motivos de “enfermedad o condición de salud”. Por ello, todo despido durante o después de una baja médica debe justificarse adecuadamente si existen indicios de que puede estar relacionado con la enfermedad.

En este sentido, el tribunal señaló que la carta de despido que entregó la empresa era vaga e imprecisa porque no detallaba “ningún dato concreto revelador de la disminución de rendimiento”, y tampoco aportaron ninguna prueba real en el juicio que demostrara esa supuesta bajada de productividad.

Dado que el trabajador aportó indicios de discriminación (ser despedido justo el día después de iniciar su baja médica), correspondía a la empresa demostrar que el despido tenía una causa real y objetiva. 

Como no lo demostró, el TSJ de Murcia concluyó que el despido obedeció “a un propósito discriminatorio por razón del estado de salud del trabajador que condujo a la incapacidad temporal”, desestimando el recurso de la empresa y confirmando que el despido era nulo por discriminación.

La sentencia (que se puede consultar aquí) se podía recurrir en casación.