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Le dan 45 minutos para defenderse de 9 páginas de acusaciones: acaba en despido improcedente y deben readmitirle o pagarle 8.654 euros

No es un plazo de tiempo suficiente para que el trabajador pueda entender los hechos, asesorarse y preparar su defensa.

Un empleado leyendo varios documentos
Un empleado leyendo varios documentos |Envato
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:

La justicia viene avisando de que las audiencias previas deben contar con un plazo lo suficientemente amplio para que el trabajador pueda defenderse. Un nuevo ejemplo viene del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que ha confirmado como improcedente el despido de un empleado al que su empresa le concedió un plazo de apenas 45 minutos para defenderse de las acusaciones que motivaron su cese, a pesar de que le habían notificado nueve páginas de cargos.

El empleado llevaba trabajando para la empresa desde enero de 2022 y el conflicto se produjo el 31 de julio de 2025. A las 12:30 horas, el departamento de Recursos Humanos le entregó una comunicación de posible medida disciplinaria. 

Tal y como se recoge en la sentencia (que se puede consultar aquí), le dieron un plazo de 45 minutos (hasta las 13:15 horas) para que presentara alegaciones en un trámite de audiencia. Una vez finalizado ese plazo, le entregaron su carta de despido con efectos desde ese mismo día.

La empresa justificó el despido disciplinario alegando incumplimientos de jornada y abusos de confianza, señalando discrepancias entre los fichajes del torno de acceso físico y los registros de la aplicación informática, falta de registro diario y no alcanzar las 40 horas semanales exigidas.

El despido llega a los tribunales

Ya desde el inicio, el Juzgado de lo Social nº 2 de Vigo estimó la demanda del trabajador y declaró el despido improcedente, al considerar que el trámite de audiencia previa (obligatorio desde finales de 2024), fue “súbito o exprés” y no cumplía con “los resortes legales razonables”. Por ello, condenó a la empresa a elegir entre readmitir al trabajador o abonarle una indemnización de 8.654,73 euros.

Una decisión con la que no estuvo de acuerdo la compañía, que recurrió ante el TSJ de Galicia. En su recurso, defendieron que no existe un plazo mínimo legal para el trámite de audiencia y que sí se le dio al trabajador la posibilidad de defenderse con asistencia de una representante de los trabajadores, cumpliendo así el Convenio Colectivo y el Convenio 158 de la OIT.

El TSJ de Galicia confirma que es despido improcedente

El artículo 7 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo establece que no se puede despedir a un trabajador sin ofrecerle previamente la “posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador que le conceda esta posibilidad”.

Atendiendo a esto, el tribunal concluyó que dar solo 45 minutos al trabajador para defenderse es un periodo “tan corto” que “difícilmente puede tomar conocimiento de los hechos, asesorarse, y conformar las alegaciones para defenderse”.

Además, el pliego de cargos constaba de 9 páginas llenas de incidencias horarias, las cuales eran difíciles de cotejar en el momento, especialmente porque se superponían los fichajes virtuales del teletrabajo con los accesos físicos a la empresa.

Aunque el trabajador estuvo acompañado por un miembro del comité, era una ingeniera a la que apenas conocía. A esto se sumó que la reunión se celebró el último día del mes de julio a última hora de la mañana, por lo que era también difícil encontrar un asesoramiento legal externo. Por todo ello, el TSJ de Galicia desestimó el recurso y confirmó que su despido era improcedente.

La sentencia, dada a conocer por el Profesor de Derecho del Trabajo Francisco Trujillo, se podía recurrir en casación.