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Un inquilino se niega a pagar la tasa de basura porque el contrato no incluía el importe, pero le obliga porque era quien se beneficiaba del servicio

El contrato establece que tenía que pagarla el inquilino y, aunque no aparecía el importe, la tasa estaba individualizada para la vivienda.

Contenedores de basura
Contenedores de basura |Europa Press
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:

Quién tiene que pagar la tasa de basura de un piso de alquiler es una duda que suele surgir entre caseros e inquilinos y que puede terminar convirtiéndose en un conflicto que acabe en los tribunales. Ha sido el caso de este inquilino de Marbella que se negó a abonar 347,52 euros por este concepto debido a que la cantidad no aparecía fijada en el contrato. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Málaga ha determinado que debe pagarla porque la tasa correspondía de forma individualizada a la vivienda y era él quien ocupaba el inmueble y se beneficiaba del servicio de recogida de residuos.

Según se detalla en la sentencia de 10 de abril de 2026, en el contrato de alquiler aparecía una cláusula en la que se establecía que la tasa de basura tenía que pagarla el inquilino. Cuando finalizó el contrato, el casero reclamó algunas cantidades que había pendientes de pago, entre ellas 347,52 euros correspondientes a la tasa de basura.

El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Marbella condenó al inquilino a pagar parte de las cantidades reclamadas, pero rechazó la tasa de basura, porque en el contrato no se establecía cuál era el importe de dicha cláusula, algo que más tarde corrigió la Audiencia Provincial. 

La tasa de basura estaba individualizada para la vivienda

Lo primero que hay que tener en cuenta, según explica la Audiencia Provincial de Málaga en su sentencia, es que el artículo 20.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (que se puede consultar en este BOE) permite que casero e inquilino pacten que determinados gastos, tributos y cargas sean asumidos por el arrendatario.

En el caso de los gastos generales que no pueden individualizarse, para que este pacto sea válido, es necesario que en el contrato de alquiler aparezca cuál es el importe anual de los mismos, algo que no ocurría en este caso. No obstante, matiza que esta exigencia no se aplica del mismo modo a los tributos que están asignados de forma concreta a cada vivienda.

En el caso de esta tasa de basura, los recibos permitían individualizar el importe correspondiente al inmueble alquilado, por lo que no era necesario que el contrato hubiera fijado previamente cuánto costaría cada año.

La Audiencia añade que, además, la tasa se cobra por un servicio del que se beneficia quien ocupa la vivienda. Según la normativa reguladora de las haciendas locales, el contribuyente es quien se beneficia del servicio, aunque el propietario pueda aparecer frente al ayuntamiento como sustituto y pagar inicialmente el recibo. En estos casos, la ley permite que el casero repercuta la cuota sobre el ocupante que recibe el servicio.

Además, durante los cinco primeros años de alquiler, el inquilino había pagado esta tasa sin poner ningún impedimento, cuestionándola únicamente cuando el casero se la reclamó judicialmente, algo que en la sentencia se considera como algo contrario a sus actos anteriores.

Por todo ello, se condenó al inquilino a abonar los 347,52 euros de la tasa de basura, aunque la sentencia (SAP MA 1799/2026) no fue firme y podía ser recurrida mediante los recursos extraordinarios previstos legalmente.