Firmar un contrato de alquiler por varios años no obliga al inquilino a permanecer en la vivienda durante todo ese tiempo. La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) le permite abandonar el inmueble una vez transcurridos los primeros seis meses, sin necesidad de justificar su decisión.
Así lo explica el abogado experto en alquiler Alberto Sánchez en un vídeo publicado en sus redes sociales. “El inquilino se puede ir de la vivienda en alquiler a partir del sexto mes. Ponga lo que ponga en tu contrato de alquiler”, señala.
Este derecho aparece recogido en el artículo 11 de la LAU (que se puede consultar en este BOE), que permite al inquilino dar por finalizado el contrato de alquiler y abandonar la vivienda, siempre y cuando avise al casero con una antelación mínima de 30 días. Además, el artículo 6 declara nulas las cláusulas que modifiquen estas normas en perjuicio del inquilino.
Hay que avisar al propietario con 30 días
Para marcharse, el inquilino no tiene que explicar el motivo. “Lo único que tiene que hacer es avisar con al menos 30 días”, aclara Sánchez.
Aunque la ley no obliga expresamente a que la comunicación sea por escrito, el abogado recomienda utilizar un medio que permita demostrar que el propietario recibió el aviso. “Mi consejo es enviarlo siempre por Burofax para evitar problemas”, señala.
De esta manera, quedará constancia tanto de la fecha como del contenido de la comunicación, evitando posibles reclamaciones posteriores por falta de preaviso.
Cuándo puede el casero cobrar una indemnización
Para que el casero pueda cobrar una indemnización en el caso de que el inquilino se vaya antes de tiempo, tienen que cumplirse dos condiciones. La primera es que esta compensación figure expresamente en el contrato. “Si no viene indemnización, te vas gratis”, explica el abogado.
La segunda es que la misma no puede superar una mensualidad de renta por cada año del contrato que quede por cumplir. Si queda menos de un año, se deberá cobrar únicamente la parte proporcional. Por ejemplo, si quedan seis meses, la indemnización máxima será de media mensualidad.
Por último, Sánchez aclara que esta regla se aplica a los contratos de vivienda habitual. “No para contratos de habitación, no para contratos de temporada”, advierte. También se refiere a quienes quieren marcharse en mitad del contrato, no a quienes comunican que no desean renovarlo cuando este o alguna de sus prórrogas llega a su fin.

