Logo de Huffpost

Una mujer de 71 años logra una incapacidad absoluta tras agravarse su depresión por la muerte de su exmarido, pero la justicia le rebaja la pensión al 50% por la edad

Al reconocerle la incapacidad permanente teniendo cumplida la edad ordinaria de jubilación, se le aplicó el mínimo porcentaje de la pensión.

Jubilada seria
Jubilada seria |Envato
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha reconocido la incapacidad permanente absoluta a una mujer de 71 años con depresión y deterioro cognitivo agravado por la muerte de su exmarido. A pesar de que a esta pensión le corresponde el 100% de la base reguladora, la Justicia da la razón a la Seguridad Social para reducir al 50% dicha base (fijada en 817,74 euros), en lugar del 100% de la pensión que había conseguido en primera instancia.

Esta mujer trabajaba como esteticista autónoma y su estado de salud mental se había agravado desde hacía unos años a raíz del fallecimiento de su exmarido, con el que mantenía una buena relación. A esto se le sumaron otras dolencias como pseudodemencia, falta de concentración, inatención y dos ingresos en la unidad de psiquiatría, uno de ellos "por ideación estructurada de suicidio" y otro por un "síndrome confusional agudo".

Dada su delicada situación, la mujer estuvo de baja por incapacidad temporal y, tras un tiempo, la Seguridad Social la propuso para reconocerle la incapacidad permanente, siendo esta denegada en agosto de 2023, fecha en la que tenía 69 años. Según el Equipo de Valoración de Incapacidades, sus lesiones "no eran constitutivas de ningún grado de incapacidad".

La trabajadora decidió acudir a los tribunales y, en una primera instancia, el Juzgado de lo Social nº 1 de Ponferrada le dio la razón y se le reconoció la incapacidad permanente absoluta, es decir, la que limita para hacer cualquier tipo de trabajo, concediéndole el 100% de la pensión. La Seguridad Social, no conforme, quiso recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia.

La incapacidad permanente baja al 50% por alcanzar la edad de jubilación

El TSJ explicó que, si bien no se discutía el derecho de la mujer a cobrar la incapacidad permanente absoluta, a la cual le corresponde el 100% de la base reguladora, la misma provenía de una contingencia común. De esta forma, y si atendemos al artículo 196.5 de la Ley General de la Seguridad Social (se puede consultar en este enlace), el mismo establece que si una persona accede a la incapacidad permanente derivada de contingencias comunes teniendo cumplida la edad ordinaria de jubilación, pero sin reunir los requisitos para acceder a dicha pensión de retiro. Es decir, que no pasa a cobrar la pensión de jubilación por no tener la cotización necesaria, sino que mantiene la pensión de incapacidad permanente aplicando el porcentaje mínimo fijado para el retiro.

De esta forma, se le aplicará el método de cálculo y los porcentajes regulados en el artículo 210.1 de la misma ley, donde obliga a que a estas pensiones se les aplique el porcentaje mínimo de cotización (en este caso el 50%).

De esta forma, la sentencia (disponible en este enlace del Poder Judicial) explica que, al haber nacido la trabajadora en 1954, esta superaba con creces la edad ordinaria para jubilarse cuando comenzó su proceso médico. El tribunal señala textualmente que "al superar los 67 años de edad al iniciarse el expediente de IP, por disposición legal, el porcentaje a aplicar a la base reguladora de la incapacidad permanente absoluta reconocida debe ser del 50%". Por lo tanto, aunque la justicia le da la razón en su total incapacidad para trabajar, su pensión mensual queda recortada a la mitad por imperativo legal ligado a su edad.