Logo de Huffpost

Es oficial: bares y restaurantes estarán obligados por ley a ofrecer raciones pequeñas y dar lo que sobre en envases gratis

Pondrán multas de hasta 500.000 euros con el fin de que no haya desperdicio de comida y dejarán a los clientes llevarse lo que sobre de los platos.

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez |Carlos Luján / Europa Press
Antonio Montoya
Fecha de actualización:

Quién no ha estado alguna vez comiendo fuera, en un restaurante o en un bar, y ha acabado pidiendo comida de más que acaba sobrando en los platos para después ser tirado directamente a la basura. Por desgracia, esta es una escena muy cotidiana en los establecimientos hosteleros en España y también en otros países. De hecho, el desperdicio de comida ha llegado a convertirse en un problema importante a nivel mundial, el cual afecta tanto al medio ambiente como a la sostenibilidad económica. 

Con la idea de acabar con este problema, o al menos reducirlo, España ha dado el paso de aplicar una norma que tiene como objetivo principal reducir en todo lo posible que se tiren alimentos al contenedor y que toda la comida que sobre se pueda aprovechar. Se trata de la Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario (se puede consultar en este BOE), una normativa que ya está en vigor desde el 3 de abril y que pone obligaciones al sector de la hostelería. Con este nuevo marco legal, tirar comida ya no es solo un debate ético y pasa a estar sancionado incluso.

Para que no queden dudas sobre lo que se busca con la nueva ley de reducción de desperdicios, el texto legal de la norma explica en su artículo 3 la diferencia entre los problemas que se van dando a lo largo de la cadena alimentaria. De este modo, define el "desperdicio alimentario" como "la parte de los alimentos destinada a ser ingerida por el ser humano y que termina desechada como residuo". Por su parte, la ley describe las "pérdidas de alimentos" como aquellos "productos agrarios y alimentarios que por cualquier circunstancia quedan en la propia explotación, ya sea reincorporados al suelo o utilizados para realizar compost in situ y cuyo destino final hubiera sido la alimentación humana".

El derecho a llevarse las sobras gratis y en envases adecuados

A partir de la entrada en vigor de la norma, los consumidores que vayan a comer a cualquier bar o restaurante tendrán la posibilidad por ley de pedir la comida que no hayan podido terminar en sus platos sin tener que pagar más por ello. Así lo pone de manifiesto el artículo 8 de la Ley 1/2025:

"Los agentes de la cadena alimentaria que sean empresas de la hostelería y otros proveedores de servicios alimentarios tendrán la obligación de facilitar al consumidor que pueda llevarse, sin coste adicional alguno distinto, en su caso, del mencionado en el párrafo siguiente, los alimentos que no haya consumido, salvo en los formatos de servicio de bufé libre o similares, donde la disponibilidad de comida no está limitada, así como informar de esta posibilidad de forma clara y visible en el propio establecimiento, preferentemente en la carta o el menú.".

Esto significa que ya no será cuestión de la política del establecimiento el poder llevarse o no la comida sobrante, algo que siempre generaba dudas al consumidor a la hora de pedir lo que sobra o no. Por eso siempre se daba la misma escena en bares y restaurantes, que era la de preguntar antes si se puede llevar la comida o no, o incluso ver lo que hacían otros comensales antes de proceder a ello. Ahora esto estará asegurado y será lo normal en cualquier sitio para comer.

Para facilitar este proceso de forma higiénica y segura, la ley indica literalmente que "para ello se emplearán envases aptos para el uso alimentario, reutilizables, o fácilmente reciclables". Solo será obligatorio pedir dinero por el envase cuando sea un tupper de plástico de un solo uso, al igual que con las normativas actuales sobre la reducción del consumo de plásticos en España que ya anunció la Unión Europea. Además, los locales deberán adaptar sus menús para "ofrecer raciones de tamaños ajustables, de forma que cada comensal pueda elegir una porción adecuada a su apetito" y evitar de este modo que sobre comida de forma innecesaria.

Lo que se puede prohibir y lo que no

La normativa va un paso más allá del servicio de sala y prohíbe claramente que las empresas que están en medio de la cadena alimentaria no dejen donar alimentos que sigan estando en condiciones óptimas para el consumo. En concreto, el artículo 6.3 explica al respecto que "ninguna estipulación contractual podrá impedir expresamente la donación de alimentos, siendo nula de pleno derecho". Asimismo, los locales comerciales de mayor tamaño tienen la obligación de contar con un Plan de Prevención de Desperdicio Alimentario registrado.

Eso sí, para evitar problemas en la gestión de las sobras de comida y lo que se puede hacer o no con ellas, los negocios más pequeños tienen exenciones. Así, el artículo 6.6 de la ley especifica que "las microempresas quedan excluidas de las obligaciones a las que se refieren los apartados anteriores del presente artículo", entendiendo por microempresas aquellas compañías que ocupen a menos de diez trabajadores y cuyo volumen de negocio o balance anual no supere los dos millones de euros.

Multas de hasta 500.000 euros para los infractores

Saltarse las nuevas reglas del juego en la hostelería y en la distribución alimentaria puede salir extremadamente caro. El capítulo VI de la Ley 1/2025 impone una serie de sanciones pensadas específicamente para aquellos establecimientos que no cumplan la norma de forma intencionada y no tengan además planes de prevención.

De este modo, tal y como recoge el artículo 21 de la propia ley de desperdicios, las cuantías a las que se exponen los locales son las siguientes:

  • "Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o multa de hasta 2.000 euros". Aquí estarían por tanto faltas como no aplicar de forma justificada la jerarquía de prioridades o no colaborar con las administraciones para medir los residuos.
  • "Las infracciones graves serán sancionadas con multa entre 2.001 y 60.000 euros". En este bloque se castiga la "destrucción intencionada o la alteración de alimentos que reúnen condiciones adecuadas para su consumo" o el hecho de no contar con un plan empresarial de prevención.
  • "Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa entre 60.001 y 500.000 euros". Esta sanción se aplicará principalmente cuando se cometa una segunda o posterior infracción de carácter grave en el plazo de dos años.