Los trabajadores de baja médica que alargan su baja médica pueden recibir una carta del Instituto Nacional de la Seguridad Social donde le notifican el “alta médica”, pero a la vez le proponen abrir una expediente para valorar si procede la incapacidad permanente.
Miriam Ruiz, abogada laboralista del bufete de abogados 'Compromiso Legal', explica que recibir este tipo de carta cuando las bajas por incapacidad temporal se prolongan mucho es “completamente normal”.
“Lo que viene a decir este documento es que la Seguridad Social considera que vuestras patologías son definitivas y que, por tanto, no tiene ningún sentido que sigáis recibiendo tratamiento médico si en principio ya no vais a mejorar.” detalla la abogada.
Esto concuerda con lo que viene regulado en el artículo 174.4 de la Ley General de la Seguridad Social (consultable en este enlace) donde explica que el “alta médica con propuesta de incapacidad permanente, cualquiera que sea el momento en el que sea expedida, extinguirá la situación de incapacidad temporal”. Para entenderlo, significa que la baja laboral llega a su fin.
El trabajador no tiene que volver a trabajar, pues como indica la abogada “por un lado, os están dando el alta médica, pero por otro lado, como esas patologías en principio son definitivas, os están abriendo un expediente de incapacidad permanente y, por tanto, no tienes obligación de volver a tu puesto de trabajo”.
Esto es así, ya que según el artículo 174.5 de la misma Ley General de la Seguridad Social, el trabajador entra en una situación conocida como “prolongación de efectos económicos”. Además, los artículos 45.1.c y 48.2 del Estatuto de los Trabajadores señalan que el contrato queda legalmente suspendido.
Como esta suspendido, ni el empleado tiene que ir a trabajar, ni la empresa tiene la obligación de abonarle una nómina; será la Seguridad Social o la Mutua la encargada de mantener esos pagos.
Por eso y como recalca la abogada es necesario que venga esa frase. Además recuerda que no hay que volver al puesto de trabajo mientras se resuelve la incapacidad permanente, por lo que mientas tanto el trabajador sigue cobrando la baja médica hasta que se revuelva la incapacidad”.
Así hasta que la Seguridad Social no notifique la resolución de si procede o no la incapacidad. En el caso de conceder la incapacidad permanente, se podrá volver a trabajar si conceden un grado parcial, pero en grados superiores como la total, absoluta o gran invalidez.
En el caso de ser denegada, el trabajador deberá de volver a su puesto de trabajo, pero si el mismo no se encuentra en condiciones para hacerlo puede solicitar que se le realice una revisión del puesto “en un plazo máximo de 90 días naturales”, tal y como explica el abogado Víctor Arpa.

