El Ministerio de Trabajo viene manifestando desde hace años la importancia de mantener un registro horario veraz y fiable (de ahí que vayan a reformarlo). Por ello, cualquier manipulación de los sistemas o comunicaciones vinculadas al control de la jornada puede acarrear graves consecuencias para ambas partes. Un reciente caso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco así lo ejemplifica, avalando una sanción de 20 días de suspensión de empleo y sueldo a una trabajadora no solo por ausentarse de su puesto, sino por fraude y abuso de confianza al intentar encubrirlo manipulando el aviso de su hora de salida.
La empleada llevaba trabajando para la empresa desde noviembre de 2018 como coordinadora de integración, por lo que tenía que visitar a solicitantes de ayudas sociales y emitir informes a través de su móvil. Su jornada era de 8 horas y debía fichar electrónicamente. Si no tenía suficientes visitas para cubrir su jornada, debía completar su horario realizando tareas administrativas.
El conflicto llega cuando, el 31 de marzo de 2025, terminó su última visita a las 13:03 horas y, alrededor de 10 minutos después, envió un correo comunicando que había finalizado su jornada de trabajo (cuando debía hacerlo a las 15:30). Su supervisora la llamó pidiéndole explicaciones de por qué había terminado antes de tiempo y, tras esa llamada, la trabajadora volvió a las oficinas y a las 15:32 horas envió un nuevo correo afirmando que su jornada terminaba en ese momento, asegurando que se había tomado su descanso y había realizado tareas administrativas de última hora.
Ahora, los hechos no se quedaron ahí y la trabajadora eliminó del sistema el correo original que había enviado a las 13:14 horas. Al día siguiente, los servicios informáticos confirmaron que ella misma había borrado ese mensaje.
Sanción de 20 días de suspensión de empleo y sueldo
Al descubrirse este ‘intento de engaño’, la empresa le abrió un expediente sancionador y le impuso una sanción de 20 días de suspensión de empleo y sueldo. Para la compañía, los hechos suponían una falta muy grave por vulneración de la buena fe contractual y un evidente abuso de confianza.
No lo creía así la empleada, quien reclamó por la vía judicial. Sin embargo, ya en la primera instancia, se desestimó su demanda. Una decisión que recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
El TSJ del País Vasco confirma la sanción
En su recurso, la coordinadora intentó cambiar la versión de los hechos probados sobre su jornada y tiempos de descanso, pero el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco lo consideró irrelevante, señalando que el motivo real de la sanción no era el desajuste de horario, sino la conducta de ocultamiento y fraude al intentar deshacerse de pruebas.
La trabajadora también argumentó que la carta que le entregó la empresa era insuficiente, pero el tribunal afirmó que el documento sí que describía de manera minuciosa las imputaciones y los hechos, permitiéndole defenderse perfectamente.
Como tercer motivo, argumentó que su falta debía considerarse leve (lo que implicaría que la sanción habría prescrito por sobrepasar el tiempo legal para castigarla) y que el castigo era desproporcionado. Una vez más, el TSJ no le dio la razón, señalando que la empresa no castigó solo el incumplimiento del horario, sino la “defraudación” y el intento de “enmascarar su actividad”.
Esta manipulación y ocultación constituían un fraude y un abuso de confianza, lo que permitía a la empresa calificar la falta como muy grave y aplicar el plazo temporal idóneo sin que hubiera prescrito.
Por todo ello, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco concluyó que no hubo ninguna irregularidad en la valoración ni en la tramitación del caso y mantuvo la sanción de 20 días de suspensión de empleo y sueldo.
Contra esta sentencia (STSJ PV 1638/2026) cabía interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

