El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado la sanción de seis meses de suspensión de empleo y sueldo impuesta por la Comunidad de Madrid a una psicóloga de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer. La profesional, según la sentencia, mantuvo paralizada durante más de seis meses y sin justificación la elaboración de un informe pericial indispensable para que la jueza resolviera la custodia y el régimen de visitas de dos menores de 10 y 6 años en un divorcio contencioso. Esto, según el fallo, causó un grave perjuicio a la familia y al correcto funcionamiento de la Administración de Justicia.
La empleada trabaja como personal laboral de la Comunidad de Madrid, desempeñando funciones como psicóloga en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer. El conflicto surgió a raíz del procedimiento de un divorcio contencioso, para el cual se le asignó la elaboración de un informe pericial psicológico que nunca llegó a emitir.
Según la sentencia (STSJ M 4254/2026), el juzgado realizó múltiples requerimientos instándola a realizar el informe (en noviembre de 2022, enero de 2023 y mayo de 2023) y se constató un retraso significativo sin que se realizaran las entrevistas pertinentes a los implicados. En octubre de 2023, el juzgado descubrió que la trabajadora se encontraba de baja laboral.
Meses después, en enero de 2024, la jueza dejó constancia por escrito de que el retraso en la emisión del informe estaba causando perjuicios a las partes, ya que sin ese documento no podía decidir con quién vivirían los dos menores ni cómo se organizarían las visitas. Tras una queja presentada por uno de los afectados, la Comunidad de Madrid abrió un expediente disciplinario a la empleada.
Finalmente, en agosto, se le impuso la sanción de suspensión de empleo y sueldo durante seis meses por la comisión de una “falta muy grave”, consistente en el incumplimiento de las funciones esenciales de su puesto. Dicha sanción quedó supeditada a que la trabajadora obtuviera el alta médica.
La psicóloga reclama la sanción
No conforme con la sanción, la empleada pública impugnó la sanción por la vía judicial, pero el Juzgado de lo Social nº 3 de Madrid desestimó su demanda. Contra esta sentencia, presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
En este, solicitó que se incluyera un dato sobre un convenio de 2024 entre la Comunidad de Madrid y el Colegio de Psicólogos creado para aliviar la pendencia de 838 informes periciales atrasados. Su objetivo era demostrar que el retraso se debía a una saturación estructural y falta de personal.
También argumentó que la jueza de instancia no valoró adecuadamente las pruebas que demostraban la pendencia generalizada en los juzgados y las mermas en las plantillas por bajas, jubilaciones y maternidades, dejándola en indefensión.
El TSJ de Madrid confirma la sanción
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid se negó a incluir el dato del convenio aportado por la empleada, ya que no especifica adecuadamente las fechas relevantes para su caso particular (que data de 2022) y porque la jueza de instancia ya había analizado y respondido en su momento a la excusa de la carga de trabajo. Asimismo, el tribunal advirtió un defecto procesal, ya que denunció falta de motivación (un tema de forma) a través del cauce legal previsto para infracciones de normas sustantivas (el fondo del asunto).
Pese a ello, entrando en el fondo de la cuestión, el TSJ explicó que, si bien es cierto que puede existir una sobrecarga estructural de trabajo, el retraso en este caso fue “individualmente atribuible”. Quedó demostrado que durante más de seis meses hubo una “total inactividad” en el expediente. Además, la trabajadora no comunicó formalmente la imposibilidad de realizar el informe ni pidió que el expediente fuera reasignado a otro profesional.
En consecuencia, el TSJ de Madrid desestimó su recurso de suplicación y confirmó la sanción de suspensión de empleo y sueldo de seis meses. La sentencia no era firme y contra la misma cabía interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

