Por norma general, la prestación por incapacidad temporal tiene una duración limitada de 365 días, prorrogables por otros 180 hasta alcanzar un máximo de 545 días. Su objetivo es garantizar ingresos mientras el afectado no pueda trabajar, ya que, si la lesión fuera definitiva, estaríamos ante una incapacidad permanente. Pero, ¿qué ocurre si, tras agotar ese plazo, deniegan la invalidez y el empleado sigue sin estar en condiciones?
El artículo 174.3 de la Ley General de la Seguridad Social (consultable en este BOE) establece que una vez agotados los 545 días de incapacidad temporal, solo se podrá volver a pedir la baja por la misma o similar patología tras dejar pasar al menos 180 días naturales, que es cuando se genera un nuevo derecho.
Esto quiere decir que, si la Seguridad Social te deniega la incapacidad permanente tras agotar el plazo máximo, habrá que esperar al menos seis meses para volver a pedir una nueva prestación. Es decir, se puede seguir pidiendo la baja médica, pero no tendremos derecho a la prestación como tal. Sin embargo hay una excepción.
La Seguridad Social explica su página web que, si tras evaluar la incapacidad cree que hay opción de mejoría, se podrá ampliar la incapacidad temporal por la misma patología otros 180 días. Es decir, hasta un máximo de 730 días.
Con esta excepción se busca que el trabajador no quede desprotegido económicamente, ya que se le ha denegado la incapacidad permanente, pero aun así no está completamente curado para volver al trabajo. Durante ese nuevo tiempo, el trabajador volverá a cobrar la prestación correspondiente a su baja médica. También es importante saber que a partir de los 18 meses se deja de cotizar y el puesto queda suspendido.
Para entenderlo, pongamos un ejemplo de una trabajadora de la industria manufacturera que sufre una lesión grave en la rodilla. Tras llevar 545 días de baja entre tratamientos y una operación, llega a su tope y la Seguridad Social decide no concederle la incapacidad permanente, ya que los informes médicos indican que su rodilla quedará perfecta.
Aplicando la regla general, la trabajadora debería de incorporarse a su puesto de inmediato porque todavía no han pasado esos 180 días desde el alta. Sin embargo, siguiendo la excepción de la Seguridad Social, el tribunal médico podrá emitir una nueva baja médica autorizada, permitiéndole seguir cobrando la prestación durante esos dos meses extra.
Qué dice el Tribunal Supremo
Cabe aclarar que, aunque la Ley General de la Seguridad Social recoge esta excepción, el Tribunal Supremo ha fijado doctrina y explica que la Seguridad Social no puede denegar el pago de una nueva baja de forma automática alegando que todavía no han pasado esos 180 días.
Si el tribunal médico deniega la incapacidad permanente, está obligado a justificar si el trabajador se ha curado realmente. Si no demuestra dicha curación y el trabajador sigue imposibilitado para trabajar, la Seguridad Social debe prorrogarle la prestación para no dejarlo sin ingresos.
¿Y si es una enfermedad distinta?
Aclara que la barrera de los 180 días de espera solo se aplica cuando se coge un nueva baja por la “misma o similar patología” que la anterior.
Si a un trabajador le deniegan la incapacidad permanente por una lesión de espalda y se reincorpora a su empresa, pero a la semana siguiente sufre un accidente de tráfico o contrae una neumonía, tendrá derecho a iniciar un nuevo proceso de incapacidad temporal de forma inmediata y sin esperar ningún plazo. Al tratarse de un cuadro clínico totalmente nuevo y diferente, el contador de la protección de la Seguridad Social empieza desde cero.

