
La incapacidad temporal, también conocida como baja médica, es la situación en la que un trabajador no puede desempeñar su actividad laboral debido a una enfermedad o a un accidente (sea laboral o no). Durante este período, la persona afectada tiene derecho a percibir una prestación, cuya finalidad es compensar la pérdida de ingresos que experimenta por no poder trabajar.
Por norma general, la duración máxima de la incapacidad temporal es de 365 días, según el artículo 169 de la Ley General de la Seguridad Social, de modo que no es posible mantenerla de forma indefinida. Ahora, esta puede ser prorrogada por 180 días más (6 meses) y en casos excepcionales extenderse hasta los 730 días.
Dos prórrogas según la evolución del trabajador
La primera prórroga, de 180 días, se puede conceder siempre y cuando el trabajador pueda tener el alta médica en ese período. Además, desde mayo de 2023, ya no es necesario que la Seguridad Social la declare expresamente, pasando la incapacidad temporal al estado de prórroga de forma automática al cumplirse 365 días (un año) de baja. Durante este periodo de prórroga, el trabajador puede recibir el alta médica en cualquier momento, sin que sea obligatorio agotar los 180 días.
La segunda prórroga de la baja laboral se puede dar cuando el trabajador sigue sin haberse recuperado tras la primera prórroga de 180 días. En este caso, se le abrirá un expediente para ser examinado y evaluar si puede ser beneficiario de una pensión de incapacidad permanente, tal y como establece el artículo 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social. En este nuevo periodo, que puede llegar hasta los 730 días de baja laboral (dos años en total), se estudiará la situación médica del trabajador y la Seguridad Social emitirá un veredicto. De manera general, la Seguridad Social dispone de 90 días (tres meses) para notificar su resolución, aunque el plazo puede variar si el caso presenta complejidad.
Esta segunda prórroga, conocida como ‘demora de calificación’, se concede únicamente en casos excepcionales en los que existe posibilidad de mejora. Su finalidad es determinar si el trabajador puede percibir la pensión por incapacidad permanente y, de ser así, en qué grado. Con esta prórroga, el tiempo total que un trabajador puede permanecer de baja laboral sera de 730 días, tal y como hemos mencionado en el párrafo anterior.
Ahora bien, a pesar de la duración máxima, de manera excepcional y de acuerdo con el criterio de gestión 26/2023 (se puede consultarse en este enlace), la baja puede extenderse más allá de los 730 días a la espera de la resolución del Tribunal Médico cuando la enfermedad o lesión presente una complejidad especial. En esta última situación, corresponde a las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social asumir el pago de la incapacidad temporal hasta que se emita la resolución definitiva.
Cómo se valora la incapacidad permanente
El Instituto Nacional de la Seguridad Social, mediante su Equipo de Valoración de Incapacidades o Tribunal Médico, realiza un estudio de la situación del trabajador cuando acaba el periodo de incapacidad temporal, analizando si las lesiones o enfermedades de la persona afectada han remitido lo suficiente para poder reincorporarse a su puesto laboral. En caso negativo existen dos opciones. La primera opción es conceder la prórroga antes mencionada hasta el límite máximo de dos años, teniendo claro que el trabajador podrá recuperarse en ese tiempo. La segunda opción es que el INSS inicie un informe para determinar el grado de incapacidad permanente que se le va a conceder a la persona afectada.
Si después de superar el máximo de 730 días de incapacidad temporal el Tribunal Médico no concede la incapacidad permanente, por un retraso burocrático o por complicaciones en el tratamiento o la situación del trabajador que está de baja, la persona en cuestión puede seguir cobrando la prestación económica de incapacidad temporal hasta que se resuelva el informe definitivo por parte del INSS.
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