La pensión de incapacidad permanente es reconocida cuando las dolencias o las limitaciones le impiden a la persona trabajar, ya sea en su profesión habitual u otra diferente, sin importar si el accidente fue laboral o no. Un operario de fundición ha logrado que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña le reconozca la incapacidad permanente total con una base reguladora de 3.000,51 euros después de que la Seguridad Social se la denegara al considerar que las limitaciones no eran invalidantes.
La sentencia STSJ CAT 8799/2024 explica que el trabajador, nacido en 1981, trabajaba en una fábrica de fundición y tras sufrir un accidente no laboral, tuvo que estar de baja médica, ya que presenta lesiones tales como “hernia discal L5-S1 tratada quirúrgicamente”, además de “lumbalgia crónica y claudicación neurógena con disminución de la capacidad para deambular y parestesias de los miembros pélvicos”.
Viendo que las dolencias no mejoraban y agotó el tiempo máximo de incapacidad temporal, solicitó el 11 de febrero de 2022 a la Seguridad Social que le reconocieran la incapacidad permanente, siendo esta denegada. El motivo del Tribunal Médico es que las lesiones no reducían en el mínimo necesario su capacidad laboral para que sean consideradas como “permanentes”.
Tras ver rechazada su pensión, la empresa procedió a despedirlo por “ineptitud sobrevenida según el servicio médico de la empresa”, es decir, que según sus dolencias no estaba apto para seguir trabajando en la empresa y por eso le extinguieron el contrato en 2022. Dada esta situación, el trabajador acudió a los tribunales.
Tanto el Juzgado de lo Social número 28 de Barcelona como posteriormente el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dieron la razón al trabajador, reconociéndole la incapacidad permanente total para la profesión habitual a pesar de que la Seguridad Social alegó que no existía prueba suficiente de las limitaciones funcionales del operario.
Derecho a la incapacidad permanente total
El TSJ explica que, según la propia Guía de Valoración Profesional de la Seguridad Social, su profesión habitual “es exigente a nivel lumbar, con frecuentes flexoextensiones del raquis y acarreo de cargas”.
Por este motivo, el tribunal entiende que dicho puesto resulta de “imposible desarrollo por quien acredita una patología lumbar tan relevante que llevó a artrodesar la zona y a posteriores infiltraciones poco exitosas”.
La Sala también explica que, en la incapacidad permanente total, lo importante es ver cómo las dolencias afectan a la hora de trabajar, es decir, cómo lo limitan. El tribunal rechaza el argumento de la Seguridad Social recordando que “es posible acceder a la incapacidad en ausencia de ella (afectación radicular) cuando la sintomatología sea lo suficientemente relevante y las exigencias de la profesión sean elevadas”.
Así y por todo lo explicado, el TSJ reconoce la pensión por incapacidad permanente total para una base reguladora de 3.000,51 euros, por lo que cobrará el 55% de dicha base. En el caso de que en una futura revisión le aumenten el grado a absoluta, podrá cobrar el 100%.

