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La Seguridad Social recorta a la mitad la pensión de una cajera con prótesis de rodilla por estar cuidando de su hijo y la justicia lo anula por “discriminación indirecta”

El magistrado demuestra con datos que penalizar en la base reguladora a quienes reducen su jornada por maternidad afecta de forma desproporcionada a las mujeres y obliga a calcular la cuantía a tiempo completo.

Mujer preocupada
Mujer preocupada |Envato
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

El Tribunal de Instancia de Barcelona ha concedido el cálculo íntegro de la incapacidad permanente total a una trabajadora de un supermercado debido a sus graves secuelas físicas, a pesar de que la Mutua intentó denegarle el grado de invalidez y de que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le había calculado la cuantía a la mitad al tener la jornada reducida por maternidad. Así, la pensión de la trabajadora deberá de calcularse al 100%, es decir, como si estuviera trabajando a tiempo completo.

De esta forma, la trabajadora podrá cobrar una pensión vitalicia equivalente al 75% de su base reguladora, fijada ahora en 16.236 euros anuales.

Según detalla la sentencia (se puede consultar en este enlace), la mujer tuvo un accidente de trabajo en 2019. Tras estar varios meses de baja médica, la Seguridad Social le reconoció la incapacidad permanente, pero fijó su base reguladora en 8.341,44 euros. ¿El motivo? La Seguridad Social aplicó el artículo 60 del Reglamento de Accidentes de Trabajo (disponible en este enlace), el cual dice que en casos de accidentes de trabajo, la base reguladora se calculará en base al salario real percibido en el momento del accidente.

Como la cajera disfrutaba de una reducción de jornada del 50% por guarda legal de un menor, su base reguladora también fue la mitad.

La mujer, nacida en 1964 y cuya profesión habitual era cajera de supermercado, padecía un cuadro clínico muy limitante tras una caída en el centro de trabajo que finalmente derivó en la implantación de una “artropastia total de rodilla con prótesis”. Esta lesión hizo que le provocará una “marcada atrofia muscular cuadricipital e isquiotibial” así como limitaciones funcionales manifiestas para la “bipedestación, deambulación y genuflexión prolongada”.

La mutua se oponía en los tribunales a que se le diera la pensión argumentando que podía seguir trabajando, pero el juez determinó que la cajera no puede asumir su oficio, el cual requiere ineludiblemente "estar toda la jornada de pie y realizando movilizaciones del tronco" o "cargar pesos".

Como la base reguladora fue recortada a la mitad solo por estar disfrutando de un permiso (en este caso para el cuidando a un menor) en el momento del accidente, la mujer decidió acudir a los tribunales para que su base se calculara al 100%.

Ante las dudas, el juez decidió paralizar el proceso y elevar una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). El tribunal europeo indicó que se podía revisar la normativa, explicando que era competencia del juez (español) el comprobar con datos si la norma “perjudica especialmente a las trabajadoras” y si, por tanto, existía discriminación.

El 90% de las reducciones son femeninas

Tras regresar la consulta, el juez pidió a la Tesorería General de la Seguridad Social que revisará las estadísticas de los años 2020 y 2022. Los datos mostraron que, de las 224.513 personas que disfrutaron de una reducción de jornada por cuidado de menores en España, el “90,15% eran mujeres”.

Sabiendo esto, el magistrado determinó que aplicar una ley “aparentemente neutra” de forma estricta general una desigualdad, ya que termina en una “discriminación indirecta , al desplegar efectos desproporcionados sobre el colectivo femenino”.

Aún con el rechazo inicial del INSS, el juez termina dándole la razón a la mujer y elevando su base reguladora a 16.236 euros anuales con efectos retroactivos desde abril de 2021. El tribunal termina diciendo que validar una reducción de pensión en estas circunstancias es inaceptable, argumentando que “el resultado, no nos cansaremos de repetirlo, es perjudicial para el colectivo de mujeres” y, por tanto, la prestación "ha de ser computada a tiempo completo".