El Tribunal Supremo (TS) establece que los trabajadores a los que se les reconozca una incapacidad permanente derivada de un accidente de trabajo tienen derecho a que el “plus de transporte” se incluya dentro del cálculo de su pensión. De esta forma, la cuantía no se verá reducida en estos casos.
Este caso surge por un conflicto entre dos normativas. Por un lado, estaba el antiguo Reglamento de accidentes de trabajo del año 1956 (disponible en este BOE), que decía que no se computarían en la base de cotización “el plus de distancia y el de transporte urbano reglamentario”. De esta forma, las mutuas restaban ese dinero a la hora de calcular la base reguladora.
Sin embargo, el Tribunal Supremo determina que esto no es válido, ya que la Ley General de la Seguridad Social explica en su artículo 147 que la base de cotización estará formada por “la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación”, limitando las exclusiones por gastos de locomoción únicamente a aquellos desplazamientos justificados fuera del centro habitual de trabajo.
Como la Ley General de la Seguridad Social es más actual y de mayor rango, el Alto Tribunal explica que “si una norma con rango de ley aborda la regulación de un concreto extremo, otra norma con inferior rango reglamentario no puede oponerse a aquella y, aun estando formalmente vigente [...] sí queda de hecho y de manera sobrevenida sin vigencia”. En otras palabras, la LGSS prevalece sobre una normativa más antigua si hay un conflicto.
De esta forma, el plus de transporte que percibe un trabajador en su nómina de forma genérica sí cotiza a la Seguridad Social y por ese motivo, debe sumarse a la hora de calcular cuánto cobrará de pensión de incapacidad permanente si sufre un accidente laboral, no teniendo en cuenta el reglamento de 1956.
El plus de transporte se suma en la base de cotización
Esta sentencia sale a raíz del caso de un trabajador (de profesión albañil) que el 6 de noviembre de 2019 tuvo un grave accidente de trabajo tras caerse de un andamio, provocándole múltiples fracturas. Tras esto, el Instituto Nacional de la Seguridad Social le reconoció la incapacidad permanente total (que en su caso se fijó en el 75% de la base reguladora). La base se fijó en 1.632,77 euros mensuales, incluyendo el plus de transporte en el cálculo.
Sin embargo, la mutua no estaba conforme y pedía excluirlo, para dejar una base reguladora de 1.543,90 euros. La mutua alegaba que este plus debía excluirse basándose en los artículos 58 y 60 del reglamento de 1956. Y, aunque el Juzgado de lo Social número 10 de Valencia y el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana dieron la razón a la mutua aseguradora, el Supremo dice que no, revocando la decisión de ambas instancias.
Los magistrados concluyen en su sentencia (disponible en este enlace del Poder Judicial) que el plus de transporte sí debe incluirse en las bases de cotización, dando la razón al trabajador accidentado y estableciendo una base reguladora de 1.632,77 euros mensuales.

