Empezar un negocio desde cero por cuenta propia es un paso difícil de dar y más en los tiempos que corren, en los que la inflación sigue aumentando y la presión fiscal no da respiro a los empresarios. Esta presión fiscal afecta sobre todo a las pequeñas y medianas empresas o a aquellos autónomos que están empezando, ya que muchas veces no les da tiempo a generar suficientes ingresos como para hacer frente a la cuota de autónomo y otros gastos asociados de tener una empresa, lo que provoca que tengan que cerrar antes de tiempo.
Con la idea de facilitar estos comienzos y aliviar, al menos en cierto modo, los costes de cotización del primer año, la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía pone a disposición de estos pequeños empresarios una serie de subvenciones pensadas para financiar el pago de las cuotas de la Seguridad Social de los profesionales que todavía están comenzando, dando así más posibilidades de que puedan continuar con su empresa y sacarla adelante cuando aún no tienen una cartera de clientes lo suficientemente amplia como para poder pagar todos los gastos de los primeros meses de forma desahogada.
Tal y como se explica en el propio Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), en su Orden de 29 de junio de 2023 "establece las bases reguladoras de las subvenciones para financiar las cuotas de cotización a la Seguridad Social devengadas por las personas trabajadoras por cuenta propia o autónoma". Así, mediante este programa se podrá cubrir totalmente la tarifa reducida estatal de 80 euros al mes, lo que se traduce en una ayuda directa de 960 euros anuales, que puede duplicarse hasta alcanzar un máximo de 1.920 euros en el caso de determinados colectivos.
Este tipo de ayudas tienen el objetivo principal de apoyar a las pymes y autónomos para que puedan mantener los negocios al menos en los primeros años hasta que consigan estabilizarse, algo más que importante sobre todo tras ver los últimos datos de la EPA, que mostraron que se habían perdido 42.900 autónomos en España en el último mes de julio.
Medidas subvencionables para financiar las cotizaciones
El programa andaluz tiene diferentes supuestos o medidas que se adaptan o están pensadas para diferentes situaciones, ya que cada trabajador autónomo tiene una tarifa concreta dependiendo de su tipo de negocio, el tiempo que lleve en pie su empresa y otros factores. Así, hay varias partidas en base a las diferentes cuotas de autónomo y cotizaciones que se dan por cada actividad, siendo la primera de ellas o medida "a" la que ofrece subvenciones para costear la cuota reducida regulada en la normativa estatal durante los primeros doce meses naturales completos siguientes a la fecha de efectos del alta. Asimismo, la medida "b" está pensada para aquellos autónomos que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo, extendiéndose en estos casos la financiación de la cuota reducida durante los veinticuatro meses naturales completos siguientes al alta para alcanzar los 1.920 euros de ayuda acumulada.
Por su parte, la medida "c" da la posibilidad de aumentar esta ayuda durante un segundo periodo de doce meses completos para aquellos trabajadores por cuenta propia cuyos "rendimientos económicos netos anuales sean inferiores al salario mínimo interprofesional anual" que corresponda a ese periodo. Finalmente, la medida "d" se hace cargo concretamente de las cotizaciones de las trabajadoras autónomas que, después de haber parado su actividad por nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, vuelvan a iniciarla dentro de los dos años siguientes al cese, permitiéndoles beneficiarse de la subvención durante los 24 meses posteriores a su reincorporación laboral, lo que equivale a un ahorro total de 1.920 euros.
Requisitos para solicitar el beneficio económico en Andalucía
Esta ayuda no es para todo el mundo ni para cualquier trabajador por la simple condición de estar por cuenta propia, sino los interesados deben cumplir unas condiciones mínimas obligatorias si quieren tener acceso a esta ayuda. Será necesario, en primer lugar, "estar dada de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos" o en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar en la fecha de presentación de la solicitud.
Asimismo, el profesional tiene la obligación de "desarrollar su actividad económica o profesional en Andalucía, con carácter previo a dictarse la resolución de concesión". Finalmente, es necesario haber sido beneficiario de la cuota reducida de la Seguridad Social, advirtiéndose expresamente de que "no se tendrá derecho a cantidad alguna de la subvención si no se cumple la duración de los doce meses naturales completos" de alta exigidos.
Cómo solicitar la subvención y plazos de tramitación
El plazo para poder presentar las solicitudes se encuentra abierto de forma ininterrumpida y se extiende "del 2 de enero de 2024 al 30 de septiembre de 2026". Por lo que todavía se está en plazo.
Las gestiones se realizan de manera completamente telemática, por lo que "las solicitudes se cumplimentarán en los formularios que se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía junto con la convocatoria, y que estarán disponibles en la sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía". En concreto, se puede acceder de forma directa al trámite a través de internet buscando el Catálogo de procedimientos y servicios de la Línea 1. Además, en caso de dudas o de requerir apoyo para realizar la tramitación, las personas interesadas pueden dirigirse a los más de "250 Centros Andaluces de Emprendimiento (CADE) existentes en la comunidad".

