La Ley General de la Seguridad Social establece en su artículo 282 que la prestación por desempleo será incompatible con “prestaciones contributivas de carácter económico de la Seguridad Social, salvo que éstas hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación o el subsidio”. Al ser inicialmente incompatible con la incapacidad permanente, muchos trabajadores se preguntan qué pasa si se está cobrando el paro y en ese momento el Tribunal Médico reconoce una pensión de incapacidad permanente.
La abogada Miriam Ruiz, de Compromiso Legal, explica de forma directa que hay “que elegir una de las dos prestaciones, es decir, o bien terminar de cobrar el paro o bien empezar a cobrar la pensión de incapacidad permanente”.
Ahora, sobre si es mejor mantener el paro o empezar a cobrar la incapacidad, la abogada señala que se puede mantener el paro y, una vez agotado este, se puede empezar a cobrar la incapacidad permanente.
“Si eliges cobrar el paro, no te preocupes, porque una vez que lo finalices, empezarías a cobrar la pensión de incapacidad que te han reconocido”, relata la abogada. Por lo tanto, “no es que si eliges cobrar el paro, ya no vas a poder cobrar luego la pensión de incapacidad”, pues sigues manteniendo el derecho.
Ahora, ¿cuál es la opción más beneficiosa? La respuesta está en hacer el cálculo y ver la opción que más interesa, teniendo en cuenta las cuantías y la edad. Para entenderlo, Ruiz Acosta pone dos ejemplos:
- El primero de ellos es que “si por ejemplo estás cobrando más de prestación por desempleo, probablemente te salga a cuenta agotarla”.
- En el segundo caso, es si se está cerca de alcanzar la edad de jubilación ordinaria. En este caso puede que te convengan las cotizaciones de la prestación por desempleo y, una vez agotada, empezar con la incapacidad.
La Ley General de la Seguridad Social es permisiva en este sentido y permite que, en caso de tener derecho a una nueva prestación que fuera incompatible, se pueda agotar esta y, una vez agotada, empezar con la nueva. Por defecto, la Seguridad Social abonará la que sea más beneficiosa, pero el beneficiario tiene la opción de escoger la que más le interese.
Por último, la abogada recuerda que cada caso es diferente y, por eso, hay que escoger la opción que más nos convenga. Lo que tiene que quedar claro es que, si decidimos optar por seguir cobrando la prestación por desempleo, no se pierde el derecho a la pensión de incapacidad, ya que se iniciará una vez agotada esta.

