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Ismael Heskouri, abogado experto en vivienda: “El casero gana el juicio de desahucio, pero el inquilino se queda viviendo en la vivienda”

El abogado explica que, aunque el propietario tenga derecho a recuperar la vivienda por falta de pago, el lanzamiento puede suspenderse temporalmente si el inquilino acredita una situación de vulnerabilidad.

Ismael Heskouri, abogado experto en vivienda
Ismael Heskouri, abogado experto en vivienda |Redes sociales Ismael Heskouri
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:

Que el casero gane un juicio de desahucio por impago no significa siempre que recupere la vivienda de forma inmediata. Puede ocurrir que el juez dé la razón al propietario porque el inquilino no ha pagado la renta, pero que el lanzamiento no se ejecute en ese momento si la persona que vive en la vivienda acredita una situación de vulnerabilidad.

Así lo ha explicado el abogado experto en vivienda Ismael Heskouri en un vídeo publicado en sus redes sociales, donde resume esta situación con la frase “el casero es quien gana el juicio de desahucio, pero el inquilino es el que se queda viviendo en la vivienda”.

Cuando el inquilino no paga el alquiler, el casero puede presentar una demanda de desahucio por falta de pago, en la que el juez puede darle la razón porque la Ley de Arrendamientos Urbanos permite resolver el contrato por “la falta de pago de la renta”, tal y como recoge el artículo 27.2.a. “Tú tienes la razón y te debe un dinero”, señala el abogado.

Cuándo puede quedarse el inquilino en la vivienda

Ahora bien, que el casero tenga razón no quiere decir que el desalojo se produzca siempre de forma automática. Si el inquilino se encuentra en situación de vulnerabilidad y se trata de su vivienda habitualel lanzamiento puede suspenderse durante un tiempo.

La Ley de Vivienda introdujo cambios en la Ley de Enjuiciamiento Civil para proteger a las personas vulnerables frente a los desahucios, y entre otras medidas prevé que se informe al inquilino de la posibilidad de acudir a los servicios sociales y que el procedimiento se comunique a las administraciones competentes.

El objetivo es que los servicios sociales puedan comprobar si existe vulnerabilidad y, en su caso, proponer medidas de atención o una alternativa habitacional. 

Además, si se acredita esta vulnerabilidad, el artículo 441.6 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite al tribunal suspender el proceso durante un máximo de dos meses si el propietario es una persona física o de cuatro meses si es una persona jurídica, valorando en cada caso tanto la situación del inquilino como la del propietario.

Por tanto, puede darse la situación de que el propietario gane el juicio porque el impago existe, pero el inquilino no abandone la vivienda en ese momento. “Pierde el juicio, pero aun perdiendo el juicio se le puede conceder una protección y un derecho para quedarse en la vivienda”, concluye el abogado.