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Un casero recupera su vivienda tras 5 años de alquiler pese a que los inquilinos son una familia vulnerable: la justicia confirma que es el máximo legal y no tiene que justificar nada

Una vez cumplido el plazo legal del contrato, el propietario puede recuperar la vivienda sin alegar causa, incluso si los inquilinos tienen hijos y están en situación de vulnerabilidad.

Una familia sinendo desalojada
Una familia sinendo desalojada |EFE
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:
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La Audiencia Provincial de Navarra ha confirmado el desahucio de una familia con hijos menores en situación de vulnerabilidad al considerar que la propietaria tenía derecho a recuperar la vivienda sin necesidad de justificar ningún motivo porque el contrato había alcanzado el máximo de sus prórrogas legales. La justicia concluye que, una vez agotado el ese plazo basta con que el casero comunique su deseo de finalizar el contrato en el plazo establecido por la ley para que el inquilino devuelva el inmueble. 

Según la sentencia de 11 de marzo de 2026, la propietaria de la vivienda comunicó a sus inquilinos su voluntad de no renovar el contrato en enero de 2025. El mismo se había firmado en 2025, por lo que ya se habían alcanzado los 5 años de las prorrogas obligatorias por la ley.  A pesar de ello, la familia, formada por una pareja con hijos, decidió permanecer en la vivienda, lo que obligó a la casera a acudir a los tribunales para solicitar el desahucio.

Los inquilinos se opusieron a abandonar la vivienda alegando defectos en la notificación, errores en el preaviso y su situación de vulnerabilidad acreditada por los servicios sociales. Sin embargo, el Juzgado de Primera Instancia de Pamplona estimó la demanda y ordenó el desalojo.

La Audiencia avala el desahucio y recuerda que la ley permite al casero recuperar la vivienda tras 5 años

La Audiencia Provincial de Navarra confirmó la sentencia en primera instancia fundamentando su decisión en los artículos 9 y 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que regulan la duración de los contratos de alquiler y sus prórrogas obligatorias. En este sentido, el tribunal concluyó que, una vez superado el plazo legal del contrato y cumplido el preaviso, el propietario puede recuperar la vivienda sin necesidad de alegar causa alguna.

La LAU establece una duración mínima obligatoria del alquiler es de cinco años cuando el arrendador es una persona física, durante este tiempo el inquilino puede permanecer en la vivienda mediante prórrogas automáticas. Sin embargo, ese “blindaje” tiene límite.

Una vez superado ese periodo, el contrato puede darse por finalizado si el propietario comunica con cuatro meses de antelación que no quiere renovarlo. Es decir, no es necesario justificar que se necesita la vivienda, subida de alquiler ni ningún otro motivo, basta con que el contrato haya alcanzado su duración máxima legal.

En este caso, la Audiencia consideró probado que el contrato había superado ese plazo (desde julio de 2020 hasta junio de 2025) y que la propietaria cumplió con el preaviso exigido, por lo que podía recuperar la vivienda.

La sentencia rechazó el argumento de que la notificación debía dirigirse a todos los titulares del contrato, incluyendo a una persona que ya no residía en la vivienda, y restó valor a los mensajes de WhatsApp frente a la comunicación formal firmada.

En cuanto a la situación de vulnerabilidad de la familia, el tribunal reconoció su existencia, pero dejó claro que esta circunstancia no impide aplicar la normativa ni limita el derecho del propietario a recuperar su vivienda una vez finalizado el contrato.

Por todo ello, confirmó el desahucio, aunque la sentencia no fue firme y podía ser recurrida ante el Tribunal Supremo.