Logo de Huffpost

Una mujer de 57 años logra una pensión vitalicia y 80.000 euros tras 32 años sin trabajar por dedicarse al hogar: la Audiencia de Pontevedra lo avala

La Audiencia Provincial corrige la sentencia inicial, que limitaba la ayuda a nueve años, al concluir que la total ausencia de trayectoria profesional de la exesposa hace prácticamente imposible su regreso al mercado laboral en condiciones que superen el desequilibrio económico.

Una jubilada
Imagen ilustrativa de una mujer jubilada |Envato
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
whatsapp icon
Agregar NoticiasTrabajo en Google
Agrega NoticiasTrabajo a tus medios preferidos en Google

La Audiencia Provincial de Pontevedra ha reconocido el derecho de una mujer de 57 años a cobrar una pensión compensatoria vitalicia de 600 euros mensuales, tras demostrar que , durante sus 32 años de matrimonio, ella se dedicó de forma exclusiva al cuidado del hogar, sacrificando así su vida laboral. Por el contrario, su marido de 82 años, pudo centrarse en sus negocios empresariales, convirtiéndose en el único sostén económico de la familia y con un alto patrimonio personal.

Según explica la sentencia SAP PO 454/2026, el conflicto partía de la disolución del vínculo matrimonial en el que la mujer reclamaba que su dedicación a la casa y la familia le había impedido desarrollarse laboralmente. Aunque el Juzgado de Primera Instancia le otorgó la razón, el exmarido apeló la decisión intentando anular la pensión compensatoria (o reducirla a seis meses) alegando que él solo cobraba una pensión de Suiza y que contaban con servicio doméstico. Por su parte, la demandante recurrió pidiendo que su pensión no tuviera fecha de caducidad.

El Alto Tribunal rechazó que la pensión compensatoria fuera temporal. Explican que, para que esta sea temporal, se debe de realizar un “juicio prospectivo a fin de explorar o predecir las posibilidades de que, en un concreto plazo de tiempo, desaparezca el desequilibrio existente”. Lejos de basarse en suposiciones optimistas, los magistrados constatan que se debe actuar con prudencia y huir de lo que la jurisprudencia ha denominado “mero futurismo o adivinación”.

En ese sentencia, tras más de 30 años sin poder trabajar (dejó de trabajar de asalariada poco antes de casarse) y sin contar con formación específica, la Sala determina que no se puede presuponer que en nueve años ella supere su precaria situación económica. De hecho, la sentencia recalca de forma tajante que “a sus 57 años únicamente aparece como probable trabajos no bien remunerados en el campo de la hostelería”. Por ello, se elimina el tope temporal, garantizando la pensión de forma vitalicia para proteger a la parte más vulnerable de la ruptura.

Una dedicación al hogar marcada por la imposición y el cuidado de los nietos

El fallo también aborda la indemnización del artículo 1438 del Código Civil, pensada para compensar el trabajo para la casa en matrimonios con régimen de separación de bienes. El exmarido intentó esquivar este pago (fijado inicialmente en 192.000 euros) alegando que no tuvieron hijos comunes y reiterando la existencia de asistentas. Sin embargo, la Audiencia desmonta este argumento afirmando que no se probó la contratación continuada de ayuda doméstica y revelando una dinámica matrimonial de profundo desequilibrio en la toma de decisiones.

Los magistrados relatan la existencia de “una situación de prevalencia de la voluntad del apelante sobre la de su esposa en la toma de decisiones que tiene su expresión [...] en la imposición de que la misma debía renunciar a mantener una actividad laboral fuera de la casa”.

El documento judicial incluso cita diligencias previas donde el hombre reconocía que ella no trabajaba porque “estando con él no le hace falta nada”. Además, aunque no tuvieron descendencia propia, se demostró documentalmente que la mujer cuidó en exclusiva y durante unos diez años a dos nietos que eran únicamente de su esposo.

Un ajuste de la indemnización para evitar “duplicidades”

Pese a dar la razón a la mujer en cuanto al derecho a percibir el dinero, el tribunal realiza una matización esencial respecto a la cuantía final de la indemnización, reduciéndola de 192.000 a 80.000 euros.

La Audiencia justifica esta rebaja basándose en tres factores clave: la dedicación durante muchos años fue solo para la pareja al no haber hijos en común, el hecho de que el marido sufragó en solitario todas las cargas económicas del matrimonio y, especialmente, para evitar que se compensen dos veces los mismos hechos.

Al otorgarle ahora una pensión compensatoria vitalicia basada precisamente en su dedicación exclusiva a la familia, la Sala advierte del riesgo de “estar duplicando el criterio indemnizatorio” si se mantenía íntegra la alta suma inicial.