El pensamiento de muchos trabajadores es que, al llegar a la edad de jubilación, cuenten con el número máximo de cotizaciones que les permita cobrar lo máximo de pensión de jubilación. Esto hace que la mayoría de trabajadores piensen en una sola pensión a la que se accede al dejar de trabajar, pero la Seguridad Social permite en ciertos casos que se pueda llegar a cobrar dos pensiones de jubilación a la vez.
El sistema de pensiones de la Seguridad Social establece que no es posible cobrar dos pensiones contributivas a la vez (por ejemplo, dos pensiones de jubilación o una de jubilación y otra de incapacidad permanente), salvo excepciones. La web de la Seguridad Social explica que pueden “tener derecho a dos pensiones, siempre que cumpla los requisitos exigidos por separado en cada régimen”.
Esta misma excepción viene confirmada en la Ley General de la Seguridad Social, donde, si miramos a su artículo 163 (disponible en este enlace del Boletín Oficial del Estado), explica que las pensiones del Régimen General “serán incompatibles entre sí cuando coincidan en un mismo beneficiario, a no ser que expresamente se disponga lo contrario, legal o reglamentariamente”.
De esta forma, para tener derecho a dos pensiones de jubilación, será necesario generar ese derecho en regímenes diferentes. Lo más sencillo sería generar derecho a la jubilación por el Régimen General y por el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), aunque se puede hacer por cualquier régimen.
Así, es necesario tener un mínimo de 15 años cotizados, de los cuales al menos dos deben estar dentro de los últimos quince años anteriores al hecho causante (generalmente cuando se presenta la solicitud). Esta situación debe darse en los dos regímenes por separado en el momento de presentar la solicitud de jubilación.
Puede ocurrir que el trabajador no esté dado de alta, o en situación asimilada, en el momento de la solicitud, en los dos regímenes al mismo tiempo. En ese caso, la Seguridad Social pide que las cotizaciones de ambos regímenes se solapen, como mínimo, durante 15 años.
Cuál será la cuantía de las dos pensiones de jubilación
Para calcular la cuantía de las dos pensiones de jubilación, habrá que hacerlo por separado, calculando cada cuantía y luego sumándolas. En ambos casos se aplica el método de cálculo de la Seguridad Social, que desde el 1 de enero de 2026 funciona bajo un sistema dual en el que la base reguladora se puede calcular de dos formas diferentes, aplicando de oficio la que resulte más beneficiosa para el trabajador, según la disposición transitoria cuadragésima de la Ley General de la Seguridad Social.
La primera vía, que es la que hasta ahora se estaba usando, es la de tomar las bases de cotización de los últimos 25 años (300 meses) anteriores al mes previo a la jubilación y dividirlas entre 350. La segunda, introducida por la reforma del RDL 2/2023, selecciona en 2026 las 302 bases de cotización más altas dentro de los 304 meses previos, descartando así las dos peores mensualidades, y las divide entre 352,33. Esta segunda fórmula se ampliará de forma gradual hasta 2037, cuando computará los 29 años anteriores (348 meses), se quedará con las 324 bases de mayor importe y las dividirá entre 378.
Después hay que calcular el porcentaje de la base reguladora al que tiene derecho el trabajador, el cual dependerá del total de años cotizados. Así, con 15 años se tiene derecho al 50% y, a partir de ahí, por cada uno de los 49 meses siguientes se añade un 0,21% y por cada uno de los 209 meses posteriores un 0,19%, hasta alcanzar el 100% con 36 años y 6 meses cotizados en 2026 (37 años en 2027), tal y como recoge el artículo 210 de la Ley General de la Seguridad Social.
La suma de las dos pensiones de jubilación no podrá superar la cuantía máxima de las pensiones, que en 2026 es de 3.359,60 euros mensuales y 47.034,40 euros anuales en 14 pagas.
Qué pasa si no cumplo con algunos de los requisitos
En el caso de no cumplir con los requisitos, las cotizaciones no se pierden, ya que se seguirán usando de cara a la jubilación.
Primero hay que saber por cuál régimen se accede a la pensión de jubilación. La norma dice que se accederá con aquel en el que el trabajador esté dado de alta y, si no cumple con los requisitos de la jubilación, se hará con aquel que sí los cumpla. En el caso de no cumplir con ninguno de los dos (por ejemplo, que tenga 6 y 14 años cotizados), se hará en aquel que acumule más cotizaciones.
Las cotizaciones de todos los regímenes se sumarán y se utilizarán gracias al cómputo recíproco entre regímenes, de tal forma que, si se tienen 6 años en el régimen general y 14 años en el RETA, se tendrá un total de 20 años cotizados.
Ahora, ¿qué pasa con las cotizaciones superpuestas, como es el caso de la pluriactividad? En estos casos, donde una persona está dada de alta a la vez en distintos regímenes, no se cuenta doble la cotización, pero sumará la base de cotización de estas, teniendo como límite la base máxima de cotización (en 2026 es de 5.101,20 euros mensuales o 170,04 euros diarios). Por ejemplo, si se cotiza por una base de 750 euros en régimen general y a la vez por 2.100 euros en el RETA, el trabajador seguirá cotizando un solo día, pero la base será de 2.850 euros.

