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La Seguridad Social retira la pensión de jubilación a un agricultor y deberá devolver 46.837,14 euros por trabajar en secreto a nombre de su mujer para no perder la pensión

El penionista puso la empresa a nombre de su mujer con incapacidad permanente para evadir impuestos y mantener intacta su pensión.

Agricultor
Agricultor |Envato
Ana Cara
Fecha de actualización:

Un jubilado deberá devolver 46.837,14 euros a la Seguridad Social por compatibilizar su pensión de jubilación con un trabajo de agricultor siendo esta situación incompatible. De esta forma, el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja da la razón al INSS, ya que para que esta pensión pueda ser compatible debe acogerse a excepciones legales (como la jubilación flexible o no superar el salario mínimo), algo que en este caso se incumplió al ocultar fraudulentamente su verdadera actividad.

El hombre recibía esta pensión desde agosto de 2014, generada en el Régimen General. Pero, tras unas actuaciones inspectoras, se comprobó que el jubilado había estado realizando una actividad agraria por cuenta propia. Para ocultarlo, la verdadera empresaria agrícola figuraba ser su esposa, un engaño que constituía una simulación que les permitió lucrarse indebidamente: ella cobraba prestaciones por incapacidad y él se libraba de pagar cotizaciones e impuestos manteniendo intacta su pensión de jubilación.

Esta situación se mantuvo hasta que la Inspección le dio de alta de oficio en el sistema agrario en abril de 2020, por lo que la Seguridad Social, ante esta nueva situación, procedió a suspender la pensión y solicitar que devolviera las cantidades cobradas indebidamente cuya cuantía total era de 46.837,14 euros.

De hecho se se comprobó que el matrimonio dividía los ingresos de la explotación agraria en sus declaraciones fiscales para dar la apariencia formal de que los del hombre eran bajos y compatibles con su pensión.

El límite de ingresos frente al “claro fraude” cometido

El jubilado al no estar conforme, acudió a los tribunales alegando la excepción que recoge el artículo 213.4 de la Ley General de la Seguridad Social (se puede consultar en este BOE) que dice que “el percibo de la pensión de jubilación será compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el salario mínimo interprofesional, en cómputo anual”.

A pesar de lo recogido en la norma, la justicia no le dio la razón, explicando que el artículo 213 de la misma norma detalla que la “pensión de jubilación será incompatible con el trabajo del pensionista”. Es decir, para que fuera compatible, el jubilado debería haberlo notificado a la Seguridad Social para acogerse a dicha excepción (que sea inferior al salario).

Además, la sentencia detalla que el jubilado ideó un plan para crear un “claro fraude” pues falsificó la titularidad de los rendimientos del trabajo agrario. La sentencia (disponible en este enlace) señala que la actividad que desarrollaba estaba obligada a estar dada de alta y cotizar a la Seguridad Social, lo que anulaba esa excepción de compatibilidad.

De esta forma, el TSJ determina que el jubilado debe devolver el dinero, pues tal el artículo 55 de la Ley General de la Seguridad Social explica, “los trabajadores y las demás personas que hayan percibido indebidamente prestaciones de la Seguridad Social vendrán obligados a reintegrar su importe”.

Así y por todo lo explicado, la justicia confirma que deberá devolver los 46.837,14 euros correspondientes a lo ingresado ilegalmente en el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2020 y el 30 de noviembre de 2022.