Una mujer deberá devolver 5.014 euros de la prestación contributiva por desempleo (el paro) al SEPE (Servicio de Empleo Público Estatal) porque estuvo 53 días en Marruecos sin comunicarlo previamente. La afectada explicó que sufrió de ciática cuando llegó a este país y que por eso no pudo regresar antes a España.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en su sentencia 501/2026 ha desestimado el recurso, confirmando la sentencia dictada anteriormente por el Juzgado de lo Social número 22 de Madrid. La Sala ha entendido que el motivo por el que se prolongó el viaje no es el problema, sino que no fue comunicado al SEPE, por lo que no estaba autorizado.
La Justicia ha resuelto el recurso de suplicación presentado por la beneficiaria de la prestación, a la que ha quitado la razón, aunque podrá recurrir en casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.
Terminó su contrato de trabajo y solicitó la prestación contributiva por desempleo
Como explica el fallo, la mujer se quedó sin trabajo y solicitó al SEPE la prestación contributiva por desempleo (el paro) desde el 24 de junio de 2022 hasta el 6 de septiembre de 2023. Dos días más tarde, el 26 de junio, se fue a Marruecos, quedándose allí hasta el 17 de agosto, por lo que permaneció fuera de España 53 días.
La beneficiaria no comunicó el desplazamiento del SEPE ni pidió la autorización antes de abandonar el país y en enero de 2024 inició un procedimiento por un posible cobro indebido de la ayuda debido a que había estado en el extranjero durante más de 15 días.
Al final, el SEPE tomó la decisión de extinguir su derecho y reclamar la devolución de 5.014 euros por las cantidades que le habían ingresado. La causa indicada fue no haber comunicado la estancia fuera de España y seguir cobrando el paro.
Una ciática le impidió viajar
Durante el trámite de alegaciones, la mujer explicó que sufrió una dolencia repentina nada más llegar a Marruecos. En concreto, afirmó que una dolencia repentina la retuvo en ese país y tuvo que recibir tratamiento farmacológico y reposo. Adjuntó dos certificados médicos, donde el primero de ellos era para medicación y un mes de reposo, mientras que el segundo ampliaba el periodo.
Luego, pidió que se incorporase a los hechos probados que había sufrido una ciática paralizante, cruralgia y un esguince de tobillo que dificultaron su regreso a España. El tribunal rechazó modificar el relato de los hechos explicando que la revisión incluía valoraciones que podían determinar el resultado del procedimiento y no datos objetivos derivados de la documentación.
La afectada defendió que no había cambiado su residencia a Marruecos, sino que había viajado durante un corto periodo de tiempo, pero que al final tuvo que ampliarse porque apareció el problema de ciática.
No comunicarlo al SEPE puede extinguir el paro
El TSJ de Madrid ha recordado en la sentencia que las salidas al extranjero podrán provocar la suspensión o extinción de la prestación dependiendo de su duración y del cumplimiento de las obligaciones de comunicarlo. En los supuestos de estancias de hasta 90 días naturales en un mismo año, la suspensión de la prestación exige que se comunique y autorice la salida previamente por la entidad gestora.
La normativa también contempla salidas de hasta 30 días una vez al año, pero mantiene las obligaciones impuestas a los beneficiarios. La jurisprudencia que sienta la sentencia admite la extinción del paro cuando se producen salidas de más de 15 días que no han sido comunicadas o autorizadas por el SEPE.
Y el factor determinante es que no se ha apreciado una causa que justifique la imposibilidad de cumplir con la obligación de comunicar el viaje a este organismo.

