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Viaja a Marruecos mientras cobra el paro y ahora el SEPE le reclama 8.500 euros: dijo que no pudo volver porque tenía síntomas de covid

El trabajador estuvo 42 días en Marruecos, alegando que no pudo volver por miedo a estar contagiado y el tribunal mantiene que cometió una infracción grave.

Hombre semtado en un muro
Imagen representativa de un hombre mayor sentado frente a un muro en Marruecos. |Envato
Berta F. Quintanilla
Fecha de actualización:

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha rebajado la sanción inicial impuesta por el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) a un hombre al que le extinguieron el cobro de la prestación contributiva por desempleo (el paro) y al que pedían que pagase 8.496,55 euros cobrados indebidamente por haber viajado a Marruecos durante más de 15 días sin avisar previamente

Entre los requisitos que pide el SEPE para poder cobrar el paro se encuentra que, si el beneficiario tiene que salir al extranjero, deberá comunicarlo previamente, como apunta este organismo dependiente del Ministerio de Trabajo y Economía Social en su página web. En este caso, el hombre salió de España en noviembre de 2021 y regresó en enero de 2022.

Durante su estancia en Marruecos, acudió al médico con síntomas compatibles con la covid, como pérdida de olfato, fiebre, cansancio y ansiedad. El médico le dijo, como aparece en la sentencia 314/2026, que podría estar contagiado.

Pese a esto, no quedó constancia de ninguna llamada o comunicación con la oficina del SEPE que le correspondía para notificar esa circunstancia. La Sala de lo Social consideró que era una infracción grave, pero aplicó de manera retroactiva una reforma legal que le favoreciese. 

En lugar de perder toda la prestación que ya había cobrado de manera indebida, debía abonar la correspondiente a 3 meses de paro al ser la primera infracción. Y aunque en la sentencia no aparece reflejada la cantidad, si se toma como referencia la cuantía diaria inicial de 37,80 euros, serían unos 3.500 euros. 

El SEPE le aprobó 420 días de prestación por desempleo

El hombre se quedó en paro y acudió a solicitar la prestación contributiva por desempleo el 25 de noviembre de 2021. El SEPE emitió una resolución con la que le concedió 420 días de derecho, los que correspondían al periodo entre el 13 de noviembre de 2021 y el 12 de enero de 2023. 

La base reguladora era de 54,01 euros, a la que aplicaban el 70%, quedando una cuantía a cobrar de 37,80 euros al día. Dos días más tarde de presentar esta solicitud, tomó un avión hasta Marruecos, donde se quedó hasta el 9 de enero de 2022, estando fuera de España durante 42 días, sin contar las fechas de salida y regreso.

Durante el procedimiento, explicó que le había contado sus planes a un funcionario y que este le había contestado que podría quedarse fuera durante un plazo máximo de 15 días. Afirmó que buscó un billete de vuelta dentro de ese plazo, pero que no lo encontró y que luego enfermó. Reconoció que no podía acreditar de ninguna manera esta comunicación.

La nueva ley rebaja la sanción a tres meses de paro

Cuando se produjeron estos hechos, la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social marcaba la extinción de la prestación para el que no comunicase una salida al extranjero que provocase la suspensión o la pérdida del derecho. Pero el RD 2/2024 cambió estas sanciones y desde su entrada en vigor, las infracciones relacionadas con las prestaciones por desempleo se castigan en función de determinados parámetros.

La pérdida de tres meses por la primera infracción, seis meses por la segunda y la pérdida definitiva por la tercera. El TSJM apuntó a que las normas sancionadoras más favorables deberán aplicarse mientras no sea firme. El trabajador había impugnado la resolución del SEPE y el procedimiento estaba abierto, por lo que aplicaron la reforma reduciendo la sanción a tres meses de prestación.

Declararon como indebido lo cobrado entre el 27 de noviembre de 2021 y el 27 de febrero de 2022, rechazando que la pérdida se limite a los 42 días de duración del viaje, porque la conducta era grave y la sanción mínima, de 3 meses. Contra esta sentencia cabe un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.