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Le despiden por gastar 557 euros en llamadas personales a Marruecos con el teléfono de empresa: es improcedente y deben readmitirle o pagarle 7.283 euros de indemnización

La empresa le envió hasta tres cartas disciplinarias en dos días y la justicia determina la improcedencia porque, la del despido, solo recogió “imputaciones genéricas”.

Sede del TSJ de Murcia
Sede del TSJ de Murcia |Europa Press
Esperanza Murcia
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El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha declarado improcedente el despido de un peón agrícola al que cesaron tras realizar más de 550 euros en llamadas personales a Marruecos con un teléfono de la compañía y proferir supuestas amenazas al director de Recursos Humanos. La justicia ha determinado que la carta de despido se limitó a recoger “imputaciones genéricas” sin especificar actos concretos ni las fechas en que tuvieron lugar, impidiendo así la defensa del trabajador. Como consecuencia de esta deficiencia formal, la compañía debe readmitirlo o abonarle una indemnización de 7.283,23 euros.

El empleado en cuestión llevaba trabajando para la empresa como peón agrícola desde abril de 2017. En febrero de 2020, el trabajador firmó un documento comprometiéndose a utilizar el teléfono móvil de la empresa exclusivamente para tareas laborales. Sin embargo, entre marzo y septiembre de 2022, realizó llamadas personales a Marruecos por un coste de 557,24 euros.

A raíz de esto y de un altercado previo, la empresa entregó al trabajador tres comunicaciones disciplinarias entre el 13 y el 14 de septiembre de 2022. En la primera carta (el 13 de septiembre), le impusieron una sanción de 16 días de suspensión de empleo y sueldo por acudir a la oficina a exigir irregularidades en su nómina para cobrar una cuantía mayor en la prestación por paternidad, y amenazar a gritos al director de Recursos Humanos.

En la segunda carta (también el 13 de septiembre), le adelantaron su despido disciplinario por abuso de confianza, argumentando el gasto de las llamadas personales internacionales. Al día siguiente, le enviaron una tercera carta, donde ya le comunicaron la extinción efectiva de la relación laboral desde el 13 de septiembre, alegando una acumulación de faltas muy graves, ofensas verbales, transgresión de la buena fe y disminución del rendimiento.

El despido llega a los tribunales

No conforme con el despido, el trabajador lo impugnó por la vía judicial, estimando su demanda el Juzgado de lo Social nº 7 de Murcia. Este lo declaró improcedente y condenó a la empresa a readmitirlo o indemnizarle con 7.283,23 euros, concluyendo que la verdadera carta de despido fue la del 14 de septiembre, pero esta solo contenía reproches genéricos (“acumulación de ofensivas verbales”, “abuso de confianza”) sin relatar hechos concretos, lo que causaba indefensión al trabajador al impedirle articular una defensa eficaz.

El TSJ de Murcia confirma la improcedencia del despido

La empresa recurrió la sentencia y presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia. En este, primero alegó indefensión porque el juzgado no suspendió el juicio a la espera de que se resolviera otro procedimiento judicial paralelo sobre la primera sanción de suspensión. Sin embargo, el TSJ desestimó este motivo argumentando que la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social prohíbe acumular el proceso de sanción con el de despido, por lo que no existía prejudicialidad ni motivo para la suspensión. 

En segundo lugar, pidió que se modificara la sentencia para reflejar que todas las cartas sancionadoras se entregaron en un mismo acto, pero el tribunal también lo rechazó por no indicar la prueba documental que lo sustentara y porque carecía de relevancia para cambiar el sentido del fallo. Por último, la compañía argumentó que la carta de despido sí estaba suficientemente motivada porque debía leerse junto con las otras cartas sancionadoras entregadas simultáneamente. El tribunal, una vez más, desestimó este argumento, respaldando el criterio del juez de instancia.

En este sentido, recordó que el artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores y la jurisprudencia del Tribunal Supremo exigen que el despido se notifique por escrito haciendo figurar de forma clara y precisa los hechos que lo motivan, determinando que la carta final se limitaba a realizar “imputaciones genéricas” sin especificar actos concretos ni las fechas en que tuvieron lugar, vulnerando las exigencias legales.

En consecuencia, el TSJ de Murcia desestimó el recurso presentado por la compañía y confirmó la improcedencia del despido. Esta sentencia (STSJ MU 506/2026) no era firme y contra la misma cabía interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.