Comunicar en tiempo el despido, aunque sea de forma verbal, puede marcar la diferencia entre que un despido sea o no nulo. Así se ha corroborado en una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que ha declarado improcedente (pero no nulo) el despido de una trabajadora que se cayó por las escaleras el mismo día que fue despedida.
La razón es que quedó probado que la empresa tomó y comunicó verbalmente la decisión minutos antes de que esta se cayera. Así, el tribunal concluyó que la extinción del contrato no se debió a un motivo oculto ni discriminatorio basado en su estado de salud, por lo que rechazó concederle la indemnización adicional de 33.001 euros que solicitaba.
Para entender bien el caso, la mujer llevaba trabajando como dependienta a tiempo parcial desde el 2 de diciembre de 2022. Fue el 15 de abril de 2023 cuando tuvieron lugar los hechos que originaron el conflicto: alrededor de las 14:00 horas, al finalizar su turno de mañana, la encargada de la tienda le comunicó verbalmente a la empleada (por indicación previa del gerente de la empresa) que se le acababa el contrato y que le enviarían la documentación por correo electrónico.
Tras intentar, sin éxito, contactar por teléfono con el administrador de la empresa, la dependienta subió a una entreplanta para recoger sus pertenencias. Poco después, sufrió una caída por las escaleras, por lo que la empresa llamó a los servicios de urgencia a las 14:13 horas.
Actuación de la empresa tras la caída
Tras enterarse del accidente, el administrador procedió a enviarle por correo la carta de despido, que recibió a las 15:57 horas, y a darle de baja de los grupos de WhatsApp de la empresa. La carta de despido alegaba que sus servicios ya no eran necesarios, reconociendo la empresa la improcedencia del despido y abonándole una indemnización de 346,50 euros.
A consecuencia de la caída, la empleada inició una baja por enfermedad común por una contusión en el cuello. La empresa se negó a tramitarla como accidente de trabajo, alegando que el accidente ocurrió cuando la relación laboral ya no estaba vigente.
La dependienta reclama para que sea despido nulo
Como no estaba conforme con su despido, la empleada presentó una demanda por la vía judicial, solicitando que el despido fuera declarado nulo por discriminación por razón de salud, reclamando una indemnización adicional de 33.001 euros. Esta fue desestimada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Córdoba, quien declaró que el despido era improcedente, pero no nulo.
De nuevo disconforme, recurrió y presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, intentando alterar el relato de los hechos para que constara que la caída se produjo antes de que se le comunicara el despido (entre las 14:00 y las 14:15 horas), basándose en pruebas testificales y documentales.
También denunció la vulneración del derecho a la no discriminación (artículo 14 de la Constitución Española y artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores), insistiendo en que el despido debía ser declarado nulo al estar motivado por su estado de salud tras la caída.
El TSJ de Andalucía confirma que es despido improcedente
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía explicó que la trabajadora pretendía hacer una nueva valoración global de todas las pruebas practicadas en el juicio, cuando el recurso de suplicación es extraordinario y solo permite revisar los hechos basándose en pruebas documentales o periciales muy concretas que demuestren un error evidente del juez, lo cual no ocurría en este caso.
Como no se alteraban los hechos, el TSJ argumentó que no existía una discriminación por estado de salud, ya que quedó demostrado que la decisión de despedirla fue tomada y comunicada verbalmente antes de que se produjera la caída.
El tribunal señaló que una simple caída no puede considerarse un indicio de vulneración de derechos fundamentales si la decisión extintiva ya existía con anterioridad, por lo que no se deducía ningún motivo oculto o discriminatorio por parte de la empresa.
En consecuencia, el TSJ de Andalucía desestimó el recurso y confirmó que el despido era improcedente y no nulo. Contra esta sentencia (STSJ AND 4503/2026) cabía interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

