El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha declarado improcedente el despido disciplinario de un trabajador que no utilizó el sistema de registro horario durante siete días seguidos, tras reincorporarse de una baja médica. Para la justicia, aunque supone un incumplimiento grave, el despido fue desproporcionado porque la empresa no logró acreditar que le hubieran advertido previamente. Por ello, la empresa debe elegir entre readmitirle (con el abono de los salarios de tramitación) o pagarle una indemnización de 42.671,66 euros.
El empleado llevaba en la empresa desde julio de 2001 y estuvo de incapacidad temporal durante un largo periodo: primero entre diciembre de 2022 y enero de 2023, y posteriormente desde el 13 de enero de 2023 hasta que recibió el alta con efectos de 3 de abril de 2024. Tras ello, disfrutó de sus vacaciones del 4 de abril al 5 de mayo de 2024.
Al reincorporarse a su puesto de trabajo, el trabajador no utilizó el sistema de registro horario de la empresa entre los días 6 y 13 de mayo de 2024, y el día 14 de mayo solo fichó a la salida. Por este motivo, la empresa le notificó su despido disciplinario, argumentando que había incumplido su obligación de registrar la jornada pese a haber sido advertido de ello, basándose en el convenio de hostelería de Cataluña y el Estatuto de los Trabajadores.
El despido llega a los tribunales
En un principio, el Juzgado de lo Social nº 2 de Mataró declaró el despido como procedente, condenando a la empresa a abonarle 739,98 euros brutos que le debían al trabajador por el salario de mayo, sin derecho a indemnización.
No conforme con esta decisión, el trabajador recurrió ante el TSJ de Cataluña.
El TSJ de Cataluña declara el despido improcedente
En este segundo intento, la justicia sí falló parcialmente a favor del empleado. Este argumentó que el despido debía ser nulo por discriminación (vinculándolo a su reciente y prolongada baja médica) o subsidiariamente improcedente, apelando a la “doctrina gradualista” en la imposición de sanciones.
El tribunal rechazó que el despido fuese nulo, ya que la pasividad del trabajador al no fichar durante siete jornadas consecutivas fue “voluntaria y consciente”. Por tanto, el despido respondía a una causa real, lo que descartaba que hubiese existido un acto discriminatorio por razón de su previa enfermedad.
Ahora, aunque el tribunal reconoció que no fichar es un incumplimiento grave (ya que impide a la empresa controlar la puntualidad y le puede generar sanciones) consideró que el despido era una medida desproporcionada.
El motivo es que aunque en la carta de despido se decía que el trabajador había sido advertido en varias ocasiones, no se declaró como probadas estas advertencias concretas y previas por parte de la empresa al trabajador. Sin haberse probado que la empresa le hubiera exigido o sancionado levemente antes de recurrir al despido, que es la máxima sanción, la medida resultaba excesiva.
Por ello, el TSJ de Cataluña estimó parcialmente el recurso del trabajador y declaró que su despido era improcedente, que no nulo. Así, la empresa debía elegir entre readmitirle en las mismas condiciones con el abono de los salarios de tramitación o bien indemnizarle con 42.671,66 euros.
La sentencia (que se puede consultar aquí) se podía recurrir en casación.

