El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado como procedente el despido disciplinario del encargado de una lavandería que fue despedido por su hermana por desatender de forma deliberada sus responsabilidades, iniciando una “guerra interna” a raíz de un incidente de su hijo contra la empresa. Aunque el trabajador intentó que fuese nulo por discriminación porque habían cesado a su mujer e hijo, la justicia consideró que el despido se debió solo a sus incumplimientos.
El primer conflicto se produjo el 25 de julio de 2024, cuando estando en su día de descanso, fue a la lavandería y “a voces” exigió explicaciones a la apoderada de la empresa (su hermana) por haber llamado la atención a su hijo. Este llegó a insultar a varios de sus compañeros de trabajo, tachándolos de “enchufados”, “vagos”, “marujas” y “chivatas de la lavandería”.
El 8 de agosto, tras unas actuaciones judiciales en las que estuvo involucrado su hijo, el padre se dirigió a varias compañeras de trabajo diciéndoles: “Contra vosotras no tengo nada, pero acaba de empezar una guerra interna contra los dueños de la lavandería”. Al día siguiente, su hijo impidió que los suministradores de gas butano entregaran las bombonas necesarias en el centro de trabajo, a sabiendas de que la producción de la lavandería dependía de este suministro en plena temporada estival de alta producción. Los proveedores acabaron marchándose.
Ese mismo día, su padre se desentendió de forma intencionada y absoluta de sus responsabilidades. Dejó de supervisar el correcto funcionamiento de las máquinas, no gestionó las previsiones de compra de consumibles esenciales, y rechazó organizar el trabajo diario de la lavandería. Ante las peticiones de ayuda o consultas de sus compañeros, se limitó a responder de manera evasiva que “él no sabía nada y que le preguntaran a los jefes” lo que provocó incluso retrasos en algunas entregas.
El 22 de agosto, tanto su esposa como su hijo causaron baja en la empresa y, finalmente, el 28 de ese mismo mes, la empresa le comunicó su despido disciplinario con efectos inmediatos, por transgresión de la buena fe contractual y un abuso de confianza en el desempeño de su puesto de encargado.
El despido acaba en los tribunales
El trabajador, que no estaba de acuerdo con el despido, reclamó judicialmente pero el Juzgado de lo Social nº 4 de Huelva desestimó su demanda. Este juzgado explicó que quedó probado que el motivo del despido fue la indisciplina del encargado, su deliberada dejación de funciones y la transgresión de la confianza depositada en él debido a su puesto, y no el parentesco que compartía con los extrabajadores.
De nuevo en desacuerdo, el trabajador recurrió ante el TSJ de Andalucía, alegando que este juzgado no se había manifestado sobre la “discriminación refleja” y la nulidad del despido vinculada al parentesco con los otros familiares despedidos. Asimismo, entre otros motivos, apeló a la teoría gradualista.
El TSJ de Andalucía confirma que es despido procedente
El tribunal aclaró que el juzgado de instancia sí había resuelto de forma expresa la “discriminación refleja” y, al igual que este, descartó el móvil discriminatorio al probarse la existencia de causas disciplinarias reales, graves y exclusivas que se imputaban directamente al trabajador, por lo que no existió el silencio judicial denunciado.
Profundizando en ellas, el TSJ explicó que su conducta, al adoptar una actitud de indisciplina y desobediencia abierta, desentendiéndose de forma deliberada y consciente de sus tareas de supervisión y compras como encargado, constituyó una transgresión de la buena fe contractual y un abuso de confianza conforme al artículo 54.2 d del Estatuto de los Trabajadores y al Convenio aplicable.
En relación con la teoría gradualista, el tribunal aclaró que los hechos encajaban en una de las faltas tipificadas como muy graves (como es la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza, sobre todo atendiendo a su puesto de encargado y el nivel de responsabilidad que conlleva), por lo que sí cabía aplicar el despido disciplinario.
Por todo ello, desestimó el recurso del trabajador y confirmó que su despido disciplinario era procedente. La sentencia (disponible aquí) no era firme y se podía recurrir en casación ante el Tribunal Supremo.

