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Tras 19 años le despiden justo 7 días después de que su esposa demandara a la empresa: la justicia ve represalia y deben readmitirle e indemnizarle

La empresa intentó justificar el despido porque había renunciado a formar parte del Consejo de Administración y a ser consejero delegado, y que era necesario amortizar su puesto por “duplicidad” de funciones.

Un empleado aleatorio trabajando frente al ordenador en la oficina
Un empleado aleatorio trabajando frente al ordenador en la oficina |Envato
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha confirmado como nulo el despido de un jefe administrativo al considerar que fue una represalia de la empresa después de que su esposa (que trabajaba en la misma compañía) les demandara por bajarle el sueldo. Así, deben readmitirle, abonarle los salarios de tramitación y pagarle una indemnización de 7.500 euros por daños morales.

El afectado, que llevaba trabajando para la empresa desde 2006, era jefe administrativo y tenía un 3,38% del capital social. Además, había sido apoderado, administrador solidario, consejero y consejero delegado. Al mismo tiempo, hacía tareas ordinarias como pedidos de clientes, solicitudes de presupuesto o entregas.

El 30 de noviembre de 2024 se celebró una Junta General Extraordinaria de Socios para reestructurar la cúpula y constituir un Consejo de Administración, renunciando el trabajador a formar parte del mismo o a ser consejero delegado. Unas semanas después, la empresa redujo el salario de su esposa y, el 28 de enero, esta les puso una demanda por modificación sustancial de las condiciones de trabajo y tutela de derechos fundamentales. 

Apenas 7 días después, el 4 de febrero de 2025, la empresa comunicó a su marido, el empleado afectado en este caso, su despido por causas objetivas organizativas y productivas con efectos de ese mismo día. Según la carta que le entregaron, mantenía una relación de “alto directivo” y su renuncia en la junta de noviembre de 2024 equivalía a una extinción voluntaria del contrato.

Asimismo, justificaron que se trataba de una amortización de su puesto por “duplicidad de funciones” con el nuevo Consejero Delegado y la supuesta imposibilidad de reubicarlo dado el tamaño y la dinámica de mando de la organización.

El despido llega a los tribunales

Ya desde el principio, el Juzgado de lo Social nº 1 de Santander estimó la demanda del trabajador, declarando su despido nulo. Por ello, condenó a la empresa a readmitirle en su puesto de jefe administrativo con las mismas condiciones, abonarle los salarios que dejó de percibir desde el despido hasta su reincorporación efectiva y pagarle una indemnización de 7.500 euros por daños morales.

Frente esta sentencia, la empresa recurrió ante el TSJ de Cantabria.

El TSJ de Cantabria confirma que el despido es nulo

La empresa defendió que el trabajador era alto directivo o administrador societario, basándose en los poderes de representación que ocupó y sus cargos en la administración societaria. Es cierto que la relación laboral puede quedar excluida cuando el socio ostenta una participación societaria determinante (la jurisprudencia la sitúa a partir del 50%) o cuando, por formar parte del máximo órgano de dirección, desarrolla funciones propias de una relación mercantil.

Ahora, esa circunstancia no impide que pueda existir simultáneamente una relación laboral ordinaria por otras tareas diferentes. En este caso, además de sus cargos societarios, el trabajador realizaba funciones ordinarias como jefe administrativo, como recoger o entregar pedidos. Por ello, esas funciones configuraban un vínculo laboral que coexistía con sus responsabilidades societarias.

Pasando a la nulidad, la garantía de indemnidad impide que una empresa adopte medidas de represalia contra sus empleados por haber reclamado judicialmente. Atendiendo a la cronología de los hechos, el tribunal determinó que existía un indicio de represalia por parentesco. Primero, el empleado dimitió de sus cargos en la junta general de socios en noviembre de 2024; la empresa bajó el sueldo a su esposa unas semanas después; esta les demandó ael 28 de enero; y, una semana después, acabó despedido por una supuesta reorganización.

Para el tribunal, esta conexión era un indicio suficiente de represalia, sin importar cuándo se había notificado formalmente la demanda de la mujer, ya que existía una situación previa de conflicto que permitía prever que podía presentarla. De ese modo, correspondía a la empresa demostrar que la decisión se debía a una causa objetiva y razonable, ajena a cualquier represalia, algo que no consiguió acreditar.

Por ello, desestimó el recurso y confirmó que el despido era nulo, confirmando que debían readmitir al trabajador, pagarle los salarios de tramitación y abonarle la indemnización de 7.500 euros. La sentencia, dada a conocer por el Profesor de Derecho del Trabajo Francisco Trujillo, se podía recurrir en casación ante el Tribunal Supremo.