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La despiden sin motivo y recibe solo 163 euros de indemnización tras más de 4 años trabajando: se equivocó al poner la demanda

Trabajaba como empleada de hogar y durante la mayor parte de la relación laboral estuvo sin estar dada de alta en la Seguridad Social, además de que le debían vacaciones y varias pagas extra.

Una empleada de hogar realizando su jornada en una casa particular
Una empleada de hogar realizando su jornada en una casa particular |Europa Press
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:

Una empleada de hogar que estuvo casi 4 años trabajando sin estar dada de alta en la Seguridad Social, sin vacaciones, sin paga extra y con solo un día de descanso a la semana, se ha visto con una indemnización de tan solo 163 euros tras ser despedida, además, sin un motivo legal. A pesar de haber reclamado, no podrá recibir una cantidad mayor, ya que se equivocó al presentar la demanda judicial.

En concreto, el Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha desestimado su recurso porque debió presentarla como un procedimiento de despido y no como un proceso ordinario de cantidad.

La mujer en cuestión llevaba trabajando como empleada de hogar desde el 12 de agosto de 2018, y se encargaba del cuidado de la hermana de la empleadora, que estaba incapacitada. Tal y como se recoge en la sentencia (que se puede consultar aquí), estuvo sin dar de alta en la Seguridad Social durante la mayor parte de la relación laboral (46 meses). 

Así, le dieron de alta en el Sistema Especial de Empleados de Hogar el 4 de octubre de 2022, pocos meses antes de extinguir la relación, ya que el 23 de enero de 2023 le comunicaron mediante burofax la extinción de su contrato por “desistimiento”, si bien solo le abonaron una indemnización de 163,35 euros.

Además, en la sentencia se recoge que la trabajadora ocupaba el puesto durante las 24 horas del día, con un único descanso semanal desde el sábado por la mañana hasta el domingo por la noche. Tampoco disfrutó de vacaciones, ni se le abonó la paga de Navidad de 2018 ni las pagas extras de 2019.

El caso llega a los tribunales

Tras el despido, la trabajadora decidió reclamar, pero el Juzgado de lo Social Nº 5 de Murcia desestimó su demanda. Este juzgado consideró que la reclamación relativa a las pagas extraordinarias de 2018 y 2019 estaba prescrita y, respecto a la indemnización por despido, explicó que se había producido una inadecuación de procedimiento que era insubsanable, ya que debió haber presentado una demanda por despido y no una reclamación de cantidad ordinaria.

No conforme, la empleada recurrió ante el TSJ de Murcia, solicitando una indemnización de 1.844,60 euros por el desistimiento del contrato de trabajo; y el abono a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) de las cuotas de cotización pendientes de satisfacer correspondientes a los 46 meses en los que estuvo trabajando sin estar dada de alta.

El TSJ de Murcia confirma el error al reclamar

De nuevo, la empleada no obtuvo el favor de la justicia. En cuanto al abono de las cuotas a la Seguridad Social, el tribunal señaló que se trataba de una “cuestión nueva”, ya que no lo había solicitado en la demanda inicial ni se debatió en el juicio. Por ello, no se podía introducir en el recurso de suplicación.

Sobre la clave del caso, que es la extinción del contrato, el TSJ explicó que con la reforma del Real Decreto-ley 16/2022, se eliminó la opción de los empleadores de poder extinguir el contrato de forma libre y sin causa justificada (“por desistimiento”), de forma que el despido se debe basar en alguna de las causas del artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores o en causas justificadas específicas (como la disminución de ingresos de la unidad familiar, la modificación sustancial de sus necesidades o la pérdida fundada de confianza). 

Además, se debe comunicar obligatoriamente por escrito y proporcionar una indemnización de 12 días por año de servicio (con el límite de 6 mensualidades). Según el artículo 11 del RD 1620/2011 (tras el RDL 16/2022), si se incumplen estos requisitos formales, se presumirá que el empleador ha optado por el régimen extintivo del despido regulado en el Estatuto de los Trabajadores.

Dado que, en este caso, la empleadora no cumplió con estos requisitos, el cese de la empleada de hogar se encuadraba jurídicamente dentro de la presunción de despido ordinario, de ahí que existiera una inadecuación de procedimiento procesal.

El motivo es que, al tratarse de un despido por los defectos formales que cometió la empleadora, la trabajadora debió presentar una demanda por despido y no una demanda ordinaria de reclamación de cantidad, pretendiendo que el juzgado declarase y cuantificase una indemnización por desistimiento en un proceso ordinario.

Según la doctrina del Tribunal Supremo, la vía ordinaria de reclamación de cantidad solo es válida si el cese del trabajador y la compensación económica son pacíficos y no están bajo discusión. Sin embargo, si existe desacuerdo sobre cómo ocurrió el cese o sobre los conceptos económicos (como en este caso, donde la empleadora impugnó los cálculos de la empleada), la ley obliga a presentar una demanda específica de despido. 

Al no haberse utilizado el procedimiento adecuado, el TSJ de Murcia desestimó el recurso y confirmó la sentencia del Juzgado de lo Social, por lo que la trabajadora no consiguió que se le reconocieran los 1.844,60 euros que reclamaba de indemnización.