Aunque los motivos puedan ser válidos, no seguir con el procedimiento legal puede llevar a que un despido sea improcedente. Un ejemplo reciente lo firma el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que ha declarado improcedente el despido de una recepcionista a la que pillaron rebuscando sin permiso en el dormitorio privado de su jefe. A pesar de que reconoció los hechos y llegó a firmar un acuerdo con la empresa para evitar acciones penales, la justicia ha fallado a su favor debido a un defecto de forma.
En concreto, la despidieron sin tramitar el expediente contradictorio previo que exigía el convenio colectivo aplicable. Por ello, ahora deben elegir entre readmitirla o abonarle una indemnización de más de 21.600 euros.
Los hechos fueron los siguientes: la mujer llevaba trabajando como recepcionista a tiempo parcial desde el 13 de noviembre de 2001, en una clínica privada que estaba situada en el mismo inmueble que la vivienda particular del empresario y su esposa, separada únicamente por una puerta con llave.
El 4 de marzo de 2024, la grabaron entrando al dormitorio privado del jefe con guantes, permaneciendo allí unos 20 minutos, abriendo armarios y cajones con fines ajenos a su relación laboral. Ese mismo día, entró también a su despacho y cogió una carpeta. Unos días después, el jefe la citó en el despacho, donde también estaba su mujer, una vecina y una abogada.
Fue aquí cuando le comunicaron que estaba despedida por “transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza”, explicándole que la habían grabado rebuscando en sus cajones y que les faltaba dinero. Además de recibir la carta, firmó un “Acuerdo Privado Transaccional”, donde reconocía la procedencia del despido y renunciaba a cualquier reclamación judicial futura, a cambio de que la empresa no emprendiera acciones penales en su contra.
La recepcionista acaba reclamando el despido
A pesar del acuerdo firmado, la empleada acabó reclamando el despido por la vía judicial. En este primer intento, el Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid desestimó su demanda, considerando que el acuerdo transaccional le privaba de la acción para reclamar.
Inconforme, presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid buscando la nulidad o improcedencia del despido. Sus principales argumentos fueron que el acuerdo era nulo por existir un “evidente vicio de consentimiento” (coacción moral al verse rodeada de superiores y sin asesoramiento) y que se infringió el artículo 60 del Convenio Colectivo aplicable, que exige la instrucción de un expediente contradictorio previo.
El TSJ de Madrid sí declara el despido improcedente
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid tuvo un criterio distinto. Aunque rechazó que hubiera habido alguna coacción y reconoció la gravedad de los hechos, reconoció la improcedencia por un defecto de forma. En efecto, el artículo 60 del convenio colectivo establecía que se debía abrir un expediente contradictorio antes de imponer sanciones por faltas muy graves. Algo que no hicieron.
La carta de despido y el acuerdo se entregaron el mismo día, evidenciando que la decisión extintiva ya había sido tomada y comunicada antes de cualquier tramitación y sin dar opción a la trabajadora a discutir los hechos formalmente. El incumplimiento de este requisito, explicó el tribunal, viciaba la decisión judicial por aplicación del artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Por ello, estimaron el recurso y declararon que el despido era improcedente, condenando a la empresa a readmitirla en las mismas condiciones (abonándole también los salarios de tramitación) o pagarle una indemnización de 21.686,4 euros.
Contra esta sentencia (STSJ M 4959/2026) cabía interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

