El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dado la razón a un jubilado, obligando a Hacienda a devolverle 2.773,49 euros por haberle cobrado dos veces por sus pensiones procedentes de Francia. La sentencia explica que el pensionista ya había sufrido retenciones en el país galo y que la Agencia Tributaria española no puede lavarse las manos y exigirle que reclame ese dinero a la administración francesa.
Según detalla la sentencia (disponible en este enlace del Poder Judicial), este pensionista percibe dos pensiones por su trabajo desarrollado en Francia durante años, comprobó que el Estado francés (su Seguridad Social y una entidad complementaria) le aplicaba unas retenciones fiscales a cuenta de la normativa francesa, de forma análoga al IRPF español. Para no pagar dos veces por el mismo dinero, el jubilado solicitó a Hacienda rectificar sus autoliquidaciones de los ejercicios 2017, 2018, 2019 y 2020 aplicando la deducción por doble imposición internacional.
El pensionista, disconforme con las respuestas recibidas, llevó el asunto ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Madrid, pero este rechazó sus reclamaciones. El motivo del “no” de la administración fue que, para el TEAR, al tener nacionalidad española, las pensiones solo deben tributar en España según el Convenio Hispano-Francés. Por tanto, Hacienda argumentaba que las retenciones francesas “no proceden” y le ordenaba “exigir su devolución” directamente a Francia aportando un certificado de residencia, negándose a aplicarle ningún descuento en España.
Los errores entre administraciones no pueden recaer en el contribuyente
A pesar del varapalo, el jubilado decidió acudir al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, quien le dio la razón y anuló las resoluciones practicadas por Hacienda. La Sala rechazó la interpretación estrictamente literal de la Agencia Tributaria. El tribunal critica duramente que se obligue al ciudadano a solucionar los fallos entre países y sentencia que “no se puede hacer recaer sobre el contribuyente las consecuencias del supuesto incumplimiento, por uno de los Estados parte, del Convenio de Doble Imposición”.
El tribunal aclara que una diferencia de criterios o un “mero error” cometido por las autoridades fiscales de algún país puede llevar a que una pensión acabe tributando en los dos Estados. Cuando esto pasa, la sentencia afirma tajantemente que la disputa “habrá de ser solventada entre ellos” (los Estados) y que el contribuyente es ajeno a dicha controversia.
La Sala, además, tumba la pretensión de Hacienda de enviar al afectado a lidiar con la burocracia extranjera. El tribunal señala que “no es razonable imponer al contribuyente, jubilado y residente en España, la carga de solicitar la devolución” en el otro país con el único fundamento del Convenio.
En esta sentencia, debemos saber que para evitar este cobro duplicado, el Convenio entre España y Francia dispone en su artículo 24 que España debe conceder “una deducción por un importe igual a la parte del impuesto pagado en Francia”. Por ello, el tribunal anuló las liquidaciones, ordenó devolverle los 2.773,49 euros más los intereses legales correspondientes, e impuso las costas del proceso a la Administración del Estado por valor de hasta 2.000 euros.

