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Se queda sin pensión y empleo: la justicia declara procedente su despido por ineptitud sobrevenida aunque la Seguridad Social la consideró apta para trabajar, quitándole la incapacidad permanente

Para la justicia, la empresa sí intentó adaptar su puesto o reubicarla, pero que ambas opciones eran imposibles por sus lesiones físicas.

Una camarera de pisos arreglando la habitación
Una camarera de pisos arreglando la habitación |Envato
Esperanza Murcia
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El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha declarado procedente el despido de una camarera de pisos por ineptitud sobrevenida. La empresa decidió extinguir el contrato tras un informe médico que certificaba limitaciones físicas severas incompatibles con su puesto habitual. Aunque la empleada alegó que no intentaron adaptar su puesto o reubicarla, el tribunal concluye que la compañía sí demostró que era imposible ajustar sus funciones o trasladarla a otros puestos. Ahora, el dato relevante es que, para la Seguridad Social, sí era apta para trabajar.

La empleada en cuestión llevaba trabajando para la empresa desde febrero de 2013. En 2018, inició una baja laboral que posteriormente fue reconocida judicialmente como derivada de accidente de trabajo. Debido a la prolongación de esta, y a sus lesiones, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le reconoció una pensión de incapacidad permanente total para su profesión habitual en marzo de 2023.

Sin embargo, en octubre de 2024, tras un expediente de revisión por presunta mejoría, el INSS determinó que sí era apta para su reincorporación laboral a partir del 1 de noviembre de 2024 . Tras su reincorporación, la empresa solicitó al servicio de prevención de riesgos que evaluara las capacidades funcionales de la empleada.

En contra del criterio de la Seguridad Social, los informes médicos concluyeron que no era apta para desarrollar su puesto habitual, detallando limitaciones físicas severas: prohibición de manipular cargas superiores a 3 kilos, incapacidad para realizar movimientos repetitivos con manos y brazos (especialmente por encima de los hombros), y limitación para adoptar posturas forzadas en la columna cervical.

Con base en estos informes médicos, la empresa le comunicó el 22 de noviembre de 2024 su despido por causas objetivas, concretamente por ineptitud sobrevenida, abonándole una indemnización de 13.482,85 euros.

El despido llega a los tribunales

La camarera de pisos demandó a la empresa solicitando la improcedencia del despido, pero el Juzgado de lo Social nº 4 de Santa Cruz de Tenerife desestimó su demanda, declarando el despido como procedente. No conforme, recurrió la sentencia y presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

En este recurso, alegó un supuesto error en la redacción de los hechos probados (relativo al acta de conciliación); que el despido debía ser nulo o improcedente porque la empresa no intentó adaptar su puesto de trabajo ni reubicarla en un puesto de cocina (para el cual tenía formación de pastelería); que el informe médico del servicio de prevención era insuficiente al limitarse a declararla “no apta”; y que la empresa incumplió el preaviso de 15 días exigido por el Estatuto de los Trabajadores.

El TSJ de Canarias confirma la procedencia del despido

En primer lugar, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias desestimó la petición de cambiar el hecho relativo al acto de conciliación, ya que la recurrente no propuso un texto alternativo formal (como exige la ley procesal) y la modificación solicitada carecía de total trascendencia para el resultado del fallo.

Sobre la validez del informe de prevención, el tribunal, basándose en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, aclaró que no basta con que un informe diga “no apto”, sino que debe detallar las limitaciones y su impacto  Ahora, consideró que la empresa sí cumplió con este requisito, ya que la carta de despido y los informes médicos reflejaban detalladamente limitaciones físicas (peso, movimientos y posturas) que son objetivamente incompatibles con las tareas de limpieza inherentes a una camarera de pisos.

En cuanto a la adaptación y reubicación del puesto, el TSJ consideró probado que la compañía también intentó reubicarla. De hecho, solicitaron un segundo examen médico para evaluar si podía desarrollar el puesto de personal de cocina. Dicho examen también la declaró “no apta”, debido a que las exigencias físicas de la cocina chocaban con sus mismas limitaciones. Por tanto, la adaptación o reubicación era objetivamente imposible.

En último lugar, respecto al incumplimiento del preaviso, el tribunal calificó que este argumento era una “clara muestra de mala fe procesal”, señalando que en la propia demanda inicial, y posteriormente durante el juicio, la empleada había reconocido expresamente haber cobrado 946,80 euros en concepto de compensación por el preaviso, afirmando no reclamar nada por ese concepto. También recordó que la omisión del preaviso solo genera la obligación de pagarlo, pero no invalida ni afecta la calificación del despido.

Por todo ello, el TSJ de Canarias desestimó su recurso y confirmó que su despido objetivo por ineptitud sobrevenida era procedente. Esta sentencia no era firme y contra la misma cabía interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.