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Una empleada de hogar en situación irregular es despedida tras entrar la persona que cuidaba en una residencia: es improcedente porque se lo comunicó verbalmente y sin darle indemnización

Aunque la causa del despido era válida, no se cumplieron los requisitos formales que exige la ley a la hora de comunicárselo a la trabajadora.

Una empleada de hogar trabajando
Una empleada de hogar trabajando |Europa Press
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:
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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha declarado improcedente el despido de una empleada de hogar, que no tenía contrato escrito ni permiso de residencia, porque no se cumplieron los requisitos formales a la hora de comunicarle la extinción del contrato. Ello a pesar de que la causa realmente era válida, ya que la empleadora había entrado en una residencia y ya no requería sus servicios.

Ciertamente, tanto el Real Decreto 16/2022 como el Real Decreto 1620/2011 establecen varias causas válidas para la extinción del contrato, y una de ellas es por modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar que justifican que se prescinda de la trabajadora del hogar. Aquí entra el ingreso de la persona cuidada en una residencia, pero en este caso se consigue la improcedencia por la forma en que se comunicó y aplicó el despido.

Para entenderlo, la mujer trabajó como empleada de hogar a jornada completa para su empleadora, Fátima (nombre ficticio) desde el 17 de octubre de 2022 hasta el 27 de septiembre de 2023. La relación laboral se basaba en un contrato verbal, y quedó acreditado que la trabajadora no disponía de autorización administrativa para residir ni trabajar en España.

A raíz de esta situación irregular, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó un acta de infracción contra la empleadora por vulnerar la Ley de Extranjería, proponiendo una sanción de 10.001 euros más las cuotas impagadas de la Seguridad Social. Posteriormente, la empleadora reconoció su responsabilidad y pagó una sanción reducida de 9.072,75 euros. El 27 de septiembre de 2023, la trabajadora fue despedida de forma verbal, ingresando al día siguiente Fátima a una residencia por motivos de salud.

El despido llega a los tribunales

No conforme con el despido, la empleada de hogar decidió impugnarlo, estimando su demanda el Juzgado de lo Social número 35 de Barcelona. Este lo declaró improcedente, condenando a su empleadora a abonarle una indemnización de 1.547,11 euros.

La empleadora decidió recurrir esta sentencia y presentar un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, argumentando que se debía aplicar el artículo 11.2b del Real Decreto 1620/2011, que regula la relación laboral del servicio del hogar familiar.

Este artículo, como se adelantaba, permite la extinción del contrato por una “modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar”. La empleadora defendía que su ingreso en la residencia de ancianos justificaba plenamente que ya no necesitara los servicios de la cuidadora y que la trabajadora era conocedora de esta situación.

Por su parte, la trabajadora impugnó el recurso alegando que se trató de un despido verbal sin preaviso, sin carta de despido y sin indemnización previa.

El TSJ de Cataluña confirma la improcedencia del despido

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña reconoció que, efectivamente, el traslado a una residencia por motivos de salud supone una modificación sustancial de las necesidades que justifica la extinción de este tipo de contratos. Sin embargo, la ley exige obligatoriamente que este tipo de decisión se comunique por escrito a la trabajadora de modo claro e inequívoco, indicando la causa, y que se ponga a su disposición la indemnización legal correspondiente.

Apoyándose en la doctrina del Tribunal Supremo, la sala determina que el incumplimiento del requisito de comunicación escrita supone declarar un despido tácito o verbal en un despido improcedente, independientemente de que exista una causa válida de fondo.

En consecuencia, el TSJ de Cataluña desestima el recurso de Fátima y confirma que el despido es improcedente, condenando a la empleadora a abonarle una indemnización de 1.547,11 euros. Esta sentencia no era firme y contra la misma cabía interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.