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Un marroquí logra frenar su expulsión por un error con una letra en su apellido: la Administración quería echarle a pesar de haberle concedido ya la residencia

El TSJ de Murcia anula la orden de salida del país, señalando la enorme contradicción administrativa de castigar a una persona que ya cuenta con un permiso legal por circunstancias excepcionales.

un chico joven de perfil
Una persona aleatoria |Envato
Antonio Montoya
Fecha de actualización:

Un marroquí consigue parar su expulsión de España después que la Justicia le de la razón frente a la Delegación del Gobierno en Murcia, que quería echarlo del país por estar en supuesta situación irregular. Y es que el Estado quería echarle por estar en situación irregular, al mismo tiempo que el propio Estado ya le había dado poco después los papeles para residir y trabajar legalmente en España. Por lo que se trataba de una contradicción administrativa sin mucha lógica.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en su sentencia con fecha 27 de abril de 2026 (la cual se puede consultar en este enlace), ha estimado por tanto el recurso presentado por el afectado y ha anulado la resolución de expulsión que se había emitido previamente. Tal y como aparece en el fallo, se estaban dando una gran cantidad de malentendidos que casi deja a este ciudadano marroquí sin la posibilidad de quedarse en España.

Todo comenzó cuando la Administración acordó su expulsión en julio de 2023, pero no era lo único, ya que además le imponían la prohibición de entrar en España durante tres años. En el momento de su detención, el hombre, que no hablaba español y necesitó un traductor, no llevaba su pasaporte oficial encima por miedo a perderlo. Encima, a este problema se le añadió un error policial en su identificación, y es que se estaba dando una confusión con una simple letra de su apellido, un error que jugaba en contra del marroquí. Los agentes apuntaron un nombre distinto al que realmente se podía ver en su documento, por lo que, este simple fallo de transcripción le iba a traer bastantes dolores de cabeza.

El primer varapalo judicial y la culpa a la víctima

Sin embargo, en un primer asalto en los tribunales, la balanza no se inclinó a su favor. El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 7 de Murcia mantuvo firme la orden de echarlo del país. El magistrado de primera instancia entendió que esa letra cambiada en su apellido fue lo que le había permitido obtener, en 2024, un permiso de residencia por arraigo social sin que saltaran las alarmas de su expulsión previa. El juez llegó a culpar al ciudadano, justificando que la "discordancia viene motivada por el comportamiento del aquí demandante, que no se identificó de forma correcta en el expediente sancionador".

El TSJ pone fin al sinsentido: si tiene papeles, la expulsión se anula

Entonces, ante este incomprensible callejón sin salida, el extranjero decidió pelear y presentó un recurso, demostrando su enorme arraigo: vive con sus dos hermanos, tiene ofertas de trabajo y está estudiando nuestro idioma. Asimismo, el alto tribunal murciano no compró las excusas de la primera sentencia, así que aplicó la pura lógica, dejando claro que no se puede mantener un castigo por estancia irregular a alguien que ya está regularizado.

Tal y como se detalla en el fallo, la Sala desmonta la postura del Gobierno con este contundente párrafo literal de la sentencia:

"En el presente supuesto hay que partir necesariamente de la circunstancia de que el recurrente, con posterioridad al expediente sancionador, ha obtenido autorización de residencia por circunstancias excepcionales en el año 2024, por lo que, tanto si es un error la última letra de su apellido provocado o no, no se puede desconocer dicha autorización, y que, por tanto, su estancia no es irregular, por lo que no puede ser sancionado por tal circunstancia".

Además, el TSJ concluye de manera tajante para zanjar la polémica, dictaminando que "la concesión de autorización de residencia lleva consigo necesariamente la revocación de la orden de expulsión, que no se puede mantener". De esta forma, el ciudadano podrá continuar con su vida en España de forma legal, sin imposición de costas procesales.