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Alcampo despide a una trabajadora de baja laboral tras descubrirla colocando maniquíes y atendiendo clientes en una tienda de moda: es procedente

La empleada llevaba más de un año en situación de incapacidad temporal cuando un detective la localizó realizando tareas de dependienta en un pequeño comercio.

Trabajadora de Alcampo
Una trabajadora de Alcampo con varias cajas rojas. |Archivo
Berta F. Quintanilla
Fecha de actualización:

El Tribunal de Instancia, sección de lo Social de Sabadell ha declarado procedente el despido de una trabajadora de Alcampo que estaba en situación de incapacidad temporal y a la que un detective ‘pilló’ realizando labores de dependienta en un pequeño comercio de moda. Como relata la sentencia STIS 1967/2026 que se puede consultar en la web del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), la mujer estaba de baja desde septiembre de 2023 y su actitud ha supuesto una transgresión de la buena fe contractual y un abuso de confianza. 

La empleada estaba contratada en Alcampo desde el mes de julio de 2026, donde tenía una jornada parcial de 24 horas a la semana y un salario bruto anual de 14.454,97 euros. Su puesto estaba en la sección de charcutería como ayudante de ventas y en septiembre de 2023 le confirmaron la baja por IT (Incapacidad Temporal). 

El diagnóstico era insuficiencia venosa crónica periférica y en enero de 2025 se abrió un expediente contradictorio (trámite que permite escuchar al trabajador y garantizar su defensa antes de una sanción grave o un despido) para que pudiera presentar alegaciones a la rescisión del contrato ya que Alcampo le comunicó el despido ese mismo día.

La trabajadora acudió a los tribunales de Justicia para pedir que el despido se declarase nulo o improcedente y reclamó una indemnización por vulneración de sus derechos fundamentales. 

Un detective privado la siguió durante tres días

La empresa comenzó a sospechar en el mes de diciembre de 2024 y por eso contrató a un detective privado para que la siguiera los días 21, 23 y 24 de ese mismo mes, en plena campaña de Navidad. El primer día, el profesional señaló que la mujer acudió acompañada de un hombre a una tienda, encendieron las luces y colocaron los maniquíes en la puerta. 

Luego, el hombre se marchó y se quedó ella sola en el local atendiendo hasta las 13:44 horas. Colocó los artículos y recibió a los clientes cobrando en la caja Luego, por la tarde, realizó lo mismo hasta las 20:50 horas cuando apagó las luces.

Al día siguiente volvió  y en esta ocasión el detective señaló en el informe que cogió unas tijeras para arreglar uno de los vestidos que llevaba puesto un maniquí. El 24 de diciembre, ayudó a su acompañante a levantar la persiana del local, y en una de las operaciones de venta preparó el pago en el datáfono y expidió un recibo.

La trabajadora dijo que se había vulnerado su derecho a la intimidad

En el juicio, la ex empleada de Alcampo señaló que el informe que había realizado el detective debería ser una prueba ilícita porque no se habían aportado indicios suficientes antes de contratarlo y que se podrían haber empleado otros medios menos invasivos. Pero la magistrada rechazó estos argumentos diciendo que el seguimiento duró sólo tres días y que el detective en todo momento ocupó la vía pública. 

También que no se habían grabado imágenes en domicilio o espacios reservados ni conversaciones. El detective no provocó ni indujo a la trabajadora a que desarrollase las conductas observadas, por lo que la medida se consideró idónea y proporcionada para comprobar si estaba realizando una actividad incompatible con la incapacidad temporal.

Por tanto, descartó la vulneración del derecho a la intimidad y declaró la procedencia del despido. 

No era un hecho puntual

La trabajadora dijo que la baja estaba relacionada con la motricidad fina de modo que no podía usar los productos de su puesto de charcutería, pero el tribunal demostró que colocaba ropa, usaba las perchas y las tijeras sin problemas. Entonces se tuvo en cuenta que la actividad evidenciaba que no era algo puntual porque además en uno de los ticket emitidos aparecía su nombre, de modo que era un indicio de “habitualidad”.

Las tareas era casi idénticas a las que desarrollaba en Alcampo, si se mira con el prisma laboral. Por eso, consideró que la actitud era una deslealtad y un abuso de confianza. 

La empleada, cuando vio que la decisión estaba tomada, pidió que el despido fuera nulo alegando sentirse discriminada al estar en situación de incapacidad temporal. La sentencia recuerda que la ley 15/2022 prohíbe que se discrimine por estar de baja laboral. Pero para que se llegue a esto hay que acreditar que fue la baja la razón del despido, y en este caso no fue así.

Para el tribunal, la mujer estaba de baja desde septiembre de 2023 y el despido fue en enero de 2025 cuando se descubrió la actividad desarrollada en la tienda de ropa. La decisión no estaba condicionada por la IT sino por un incumplimiento del contrato. 

Por eso, el tribunal consideró que el comportamiento fue grave, consciente y culpable, de modo que el despido era una sanción proporcionada. Ahora, contra esta sentencia cabe un recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del TSJ de Cataluña.