El Tribunal de Justicia Civil de Florencia (Italia) ha declarado nulo el despido de un joven trabajador de la construcción, quien fue cesado tras llevar apenas un mes en la empresa por negarse a trabajar los sábados. Ahora, el juez ha ordenado readmitir al trabajador, abonar los salarios no percibidos y pagarle además una indemnización.
Tal y como recoge el diario italiano La Nazione, los hechos empezaron el pasado mes de abril, cuando el joven firmó un contrato de trabajo indefinido para trabajar a jornada completa (40 horas semanales repartidas de lunes a viernes). El objetivo era prestar servicios en dos obras situadas en Florencia y Pistoia. Aunque al principio todo parecía cumplirse, al cabo de las semanas la situación empezó a torcerse.
La disputa empezó cuando la dirección de la empresa exigió al empleado trabajar también los sábados. Esta jornada no venía contemplada en el contrato de trabajo, por lo que el trabajador se negó a ello. Al rechazar la realización de esas horas no contempladas en el contrato, la empresa procedió a comunicar el despido de forma inmediata.
El joven, no conforme con la decisión, decidió acudir a la justicia al considerar que el despido era una “represalia” por no acceder a trabajar los sábados. Como prueba en el juicio, el trabajador presentó una grabación en la que el responsable de la empresa decía textualmente: “Aquí mando yo, trabajamos los sábados”, a lo que añadía de forma explícita: “No te presentaste a trabajar el sábado, para mí se acabó, se acabó, no hay más contrato, te juro que te van a despedir”.
La empresa intentó alegar que el trabajador fue contratado para unas obras específicas que estaban a punto de finalizar, por lo que la relación laboral simplemente se daba por concluida.
Sin embargo, el juez del caso desestimó las alegaciones presentadas por la compañía. La Sala explicó que, cuando se hace firmar un contrato indefinido, la empresa prevé que no será una relación para un mes, sino que se tratará de algo a largo plazo; de lo contrario, se podría haber recurrido a una modalidad temporal.
Por ese motivo, y al no aportar la empresa ninguna otra prueba, el despido fue declarado nulo, obligando a la reincorporación inmediata del joven trabajador a su puesto de trabajo y al abono de la indemnización correspondiente.
¿Pueden obligarme a trabajar los sábados?
En España, el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores (disponible en este enlace) establece que la jornada de trabajo debe ajustarse a lo que se hubiera pactado en el contrato de trabajo o en el convenio colectivo aplicable.
Por lo tanto, la empresa no puede imponer de forma unilateral días de trabajo durante los periodos de descanso del empleado ni obligarle a hacer horas extraordinarias (las cuales son voluntarias según el artículo 35.4). Si la empresa quisiera cambiar estas condiciones, debería recurrir a un procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo (artículo 41).
De esta forma, si una empresa en España despide a un empleado por negarse a cumplir una orden abusiva o que no está contemplada en su contrato, se vulnera la garantía de indemnidad del trabajador. Por ello, la justicia laboral puede declarar el despido como nulo por vulneración de derechos fundamentales (artículo 55.5).
En este tipo de despidos, la empresa está obligada a readmitir al trabajador, pagarle los salarios de tramitación que no cobró mientras estaba despedido (artículo 55.6) y, en su caso, abonarle una indemnización por daños morales, tal y como le ha ocurrido a este trabajador italiano.

