Contrato de trabajo indefinido: todo lo que debes saber sobre sus tipos y ventajas

Para la estabilidad del empleo, el legislador laboral español prioriza un tipo de contrato sin duración determinada: el indefinido. 

Mujer firma su contrato indefinido de trabajo
Contrato de trabajo indefinido
Dr. Francisco Trujillo

Un contrato de trabajo indefinido es aquel que no tiene establecida una duración determinada en el tiempo con respecto a la relación laboral entre empresa y trabajador, permaneciendo vigente hasta que uno de ellos lo rompe. El contrato indefinido puede ser a jornada completa, parcial o fijo discontinuo.

El Estatuto de los Trabajadores, la norma básica laboral para los trabajadores asalariados, establece las reglas que han de regir la relación laboral con carácter general para todas aquellas relaciones contractuales que entren en el ámbito de aplicación definido por su artículo 1. A través de su articulado se muestran determinados supuestos en los que se permite concertar dicha relación laboral, unos mas estables e indefinidos y otros temporales y determinados.

Los contratos de trabajo indefinidos han de ser siempre la norma y no la excepción. Mediante este tipo de contrato, el trabajador de forma escrita, se compromete voluntariamente, a prestar sus servicios por cuenta y bajo el ámbito de organización y dirección de otra persona física o jurídica -el empresario-, a cambio de una retribución.

La firma del contrato bajo las notas de dependencia y ajenidad, permiten al asalariado estar sujeto al ordenamiento laboral, con todo lo que ello implica en cuanto a la intensidad de su protección (seguridad social) y derechos. Al contrario que los falsos autónomos, que son trabajadores que, pese a reunir las notas propias de la relación laboral, prestan servicios bajo la figura ficticia del autónomo.

Dicho lo anterior, entre las modalidades de contratos que existen en España, ahora toca analizar el indefinido, el cual se deriva del principio de estabilidad en el empleo y, por esta razón, tiene vocación de regla general (art. 15.1 ET). Se trata de una modalidad contractual que se acuerda sin establecer límites en cuanto a su duración y permanece vigente en el tiempo hasta que empresa o trabajador lo rompen. Igualmente, cabe señalar que puede ser a jornada completa, parcial o fijo discontinuo. 

Los trabajadores que conciertan estos tipos de contratos, también se les puede denominar como "fijos"

La reforma laboral de 2021 redujo las modalidades de contratación temporal con el propósito de conseguir la señalada estabilidad del empleo, de esta forma se intenta dar el carácter prioritario a este tipo de contrato en aras de que el empresario, acuda a esta vía y concertar con los trabajadores una relación laboral en la que no se define cuando finalizará el contrato.

Tipos de contratos indefinidos

Dentro del contrato indefinido ordinario aparecen diversas tipologías del contrato con un clausulado específico tal y como viene recogido en la guía de contratos del SEPE y son los siguientes:

  • Contrato indefinido de personas con discapacidad
  • Contrato indefinido de personas con discapacidad en centros especiales de empleo
  • Contrato indefinido para personas con discapacidad procedentes de enclaves laborales
  • Contrato indefinido de personas con capacidad intelectual límite
  • Contrato indefinido de personas desempleadas de larga duración
  • Contrato indefinido para trabajadores en situación de exclusión social
  • Contrato indefinido para trabajadores que tengan acreditada por la administración competente la condición de víctima de violencia de género, doméstica, víctima del terrorismo o víctima de trata de seres humanos
  • Contrato indefinido para trabajadores en situación de exclusión social por empresas de inserción
  • Contrato indefinido de familiar de trabajador autónomo
  • Contrato indefinido para trabajadores mayores de 52 años beneficiarios de los subsidios por desempleo
  • Contrato indefinido de servicio del hogar familiar;
  • Contrato indefinido de trabajo en grupo
  • Contrato indefinido de alta dirección

Las ventajas y desventajas de un contrato indefinido

Prescindir de un trabajador indefinido o fijo resulta más difícil para la empresa, y que solo lo puede hacer con un despido objetivo con una indemnización de 20 días por año, o con un despido disciplinario sin derecho a indemnización. Además, la empresa puede provocar que el trabajador pida la extinción de su contrato cambiándole las condiciones de trabajo, mandándole a trabajar lejos de su casa, por ejemplo.

La ventaja más clara de un trabajador indefinido respecto de otro temporal estriba en la indemnización que puede recibir si la empresa rompe el vínculo contractual con formalización por escrito que se hizo en su momento. 

Del mismo modo, las empresas también cuentan con beneficios al acudir a esta vía contractual, dado que en algunos casos, junto con los contratos indefinidos pueden ser beneficiarias de Incentivos a la contratación, cuando se cumplan los requisitos que en cada caso se exijan por la normativa de aplicación, dependiendo de las características de la empresa, del trabajador y, en su caso, de la jornada.

¿Cómo se extingue un contrato indefinido?

La finalización de un contrato de trabajo indefinido debe de darse tras el preaviso por alguna de las partes respetando el tiempo establecido por ley informando en él sobre la intención de finalizar dicha relación contractual. De esta forma, si le corresponde a la empresa pagar una indemnización al trabajador, esta será de 20 días por año trabajado si se trata de un despido objetivo, con un máximo de 12 mensualidades. 
En caso de que el despido sea improcedente, tendrá que abonar 33 días por año trabajado, si el contrato se firmó después del 12 de febrero de 2012 (con un máximo de 24 mensualidades), y 45 días por año (con un máximo de 42 mensualidades) si el contrato es anterior a esa fecha.

¿Qué es el contrato indefinido fijo discontinuo?

Se trata de un contrato indefinido, pero con una característica especial: se concierta para realizar trabajos que tengan el carácter discontinuo, cíclico, que no se repitan en fechas ciertas dentro del volumen normal de actividad de la empresa (art. 16 ET).

Dicho de otra forma, este tipo de contrato fijo-discontinuo es una modalidad que se caracteriza por la permanencia discontinua de la actividad. Hay un período de actividad que se interrumpe y con el nuevo período de actividad se reanuda.

La jurisprudencia española ha ido perfilando esta modalidad contractual, de modo que existe este tipo de contrato y, por tanto, las empresas pueden acudir al mismo cuando, con independencia de la continuidad de la actividad de la empresa, se produce una necesidad de trabajo de carácter intermitente o cíclico, es decir, en intervalos temporales separados pero reiterados en el tiempo y dotados de una cierta homogeneidad.

Al ser una modalidad indefinida significa que este tipo de contrato no se extingue a la finalización de cada temporada, sino que queda interrumpida, se mantiene vigente y se reanuda la efectiva prestación de servicios al comienzo de la siguiente. Ahora bien, una vez finalizada la campaña o período de actividad, el empresario debe liquidar los salarios que correspondan al trabajador, con sujeción a los trámites y garantías fijados para la liquidación de cantidades adeudadas en los casos de extinción del contrato. En definitiva, el empresario debe extender un documento de finiquito cuyo único objeto es liquidar o saldar deudas con el trabajador, y no, en principio, extinguir la relación laboral.

Como conclusión, el contrato indefinido ha de ser la norma y nunca la excepción para conseguir la estabilidad en el empleo y que los jóvenes puedan emanciparse, tener familia, y conseguir un trabajo estable. Sin embargo, lejos de este desiderátum, en España la norma habitual es otra, es decir, la vía contractual temporal y como tal, el legislador nacional así lo pregona en su artículo 15 cuando establece no como una obligación o una prioridad, sino que deja abierta la opción a que sean los contratos firmados con una duración determinada.

“El contrato de trabajo podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada”.

Una redacción literal del ET ajustada a la realidad del mercado español, que debería ser otra e ideal: que la norma habitual fuera la firma de los trabajadores de un contrato indefinido.

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