
El despido objetivo se produce cuando la empresa o empleador acaba con la relación laboral por causas relacionadas con el funcionamiento o solvencia de la empresa. En concreto, esta medida debe de justificarse alegando alguna de las causas objetivas que se recogen en la Ley del Estatuto de los Trabajadores, concretamente en su artículo 52.
Por lo que como no se trata de un incumplimiento intencionado por parte del trabajador, este tipo de despido da derecho a cobrar una indemnización al empleado, así como acceder a la prestación contributiva por desempleo o paro.
Sabiendo por tanto qué es el despido objetivo, estas son las causas por las que la empresa puede justificar legalmente esta acción:
- Ineptitud del trabajador
- Falta de adaptación al trabajo
- Causas económicas, técnicas, organizativas o de la producción
- Consignación presupuestaria insuficiente
Es decir, que en caso de que la empresa pueda justificar alguna de estas causas objetivas, podrá entonces extinguir la relación laboral con el trabajador.
Cuáles son las causas del despido objetivo
Las causas legales que justifican el despido objetivo están recogidas en el Estatuto de los Trabajadores, tratándose de situaciones por las que el despido no es abusivo. A continuación, se explica con detalle cada una de estas causas por las que se podría poner fin al contrato de trabajo por despido objetivo.
Ineptitud del trabajador
La ineptitud del trabajador puede ser conocida o sobrevenida, pero siempre con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa. Se entiende por ineptitud la incapacidad del trabajador para desarrollar de forma efectiva su actividad laboral. No se podrá alegar ineptitud cuando la misma ya existía y se conocía antes de comenzar el periodo de prueba.
Falta de adaptación
Cuando existe una falta de adaptación del trabajador a modificaciones técnicas que se han implementado en su puesto laboral, siempre que estas sean razonables. En caso de que se produzca esta situación, la empresa tiene la obligación de ofrecer al trabajador un curso de formación para facilitar esta adaptación.
En caso de que hayan pasado dos meses, como mínimo, y el empleado siga sin adaptarse, podrá entonces recurrir al despido objetivo. Esta formación está remunerada con el salario medio que venía recibiendo el trabajador, ya que se considera tiempo de trabajo efectivo.
Causas económicas, técnicas, organizativas o de la producción
Se produce cuando la empresa se encuentra en una mala situación económica por la que no cuenta con la suficiente solvencia para mantener a su plantilla. Hay que tener en cuenta que si esta tesitura asciende a un número concreto de trabajadores . diez como mínimo, en un periodo de 90 días, se estaría hablando de despido colectivo o ERE de extinción.
- En lo que respecta al despido objetivo, la empresa puede alegar causas económicas cuando su economía es negativa y persistente durante tres trimestres consecutivos. También debe de presentar unos ingresos o ventas inferiores al de los trimestres del año o ejercicio anterior.
- En cuanto a las causas técnicas, se produce cuando se implementan en la empresa cambios en los medios o instrumentos de producción por los que determinados puestos de trabajo han dejado de ser necesarios por esta optimización. Es algo que se ha podido ver con la implementación de las nuevas tecnologías. Está relacionada con las causas organizativas, por las que también se podría ver una reducción en la plantilla con la introducción de nuevas formas de organización. Por último, se habla de causas productivas cuando se produce un cambio en la demanda de productos o servicios de la empresa.
Consignación presupuestaria insuficiente
Se aplica únicamente a entidades sin ánimo de lucro, que se financian por consignaciones presupuestarias o extrapresupuestarias a través de las Administraciones Públicas. Ya que dependen de los mismos para la ejecución de sus programas y planes, podrían encontrarse con una falta de dotación económica por la que no podrían mantener al mismo número de trabajadores para desarrollar su actividad.
Requisitos del despido objetivo
El Estatuto de los Trabajadores, concretamente en el artículo 53, también recoge los requisitos que deben de cumplir los empresarios a la hora de comunicar y efectuar el despido objetivo. Son los siguientes:
- Comunicar la causa del despido por escrito, para que el empleado cuente con un documento por el que podría impugnar el mismo. Se conoce como la carta de despido.
- Entregar al trabajador la indemnización por despido que le corresponda, salvo que la empresa no cuente con la suficiente solvencia económica para ello que podrá hacerlo entonces en el momento en que se haga efectivo el despido. Aun así, el trabajador podrá reclamar esta indemnización si no la llega a recibir por parte de la empresa. Además, si esta falta de liquidez no se demuestra el despido pasará a ser improcedente.
- Establecer un plazo de preaviso de 15 días, desde la comunicación del despido hasta la extinción del contrato laboral. Durante este periodo, el trabajador tiene derecho a contar con una licencia de seis horas semanales para buscar un nuevo empleo que la empresa debe de concederle.
¿Cómo calcular la indemnización por despido objetivo?
El despido objetivo permite recibir una indemnización al trabajador por parte de la empresa. En concreto, el empleador tiene derecho a recibir una indemnización con una cuantía de 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.
En caso de que el despido pase a ser improcedente, si así lo decide un juez, por el incumplimiento de sus requisitos legales, la empresa deberá readmitir al trabajador con las mismas condiciones o bien abonarle una indemnización de 45 o 33 días por año trabajado.
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