El contrato temporal, al contrario que el contrato indefinido o fijo, cuenta con una previsión inicial de duración y conclusión, es decir, en su clausulado, se incluye un pacto de extinción a la llegada de un término que puede fijarse con exactitud o, bien, remitirse a un vencimiento o suceso que, en fecha no determinada, acontecerá.
Y es que a raíz de la pasada reforma laboral de diciembre de 2021, se está intentando potenciar los contratos laborales indefinidos y reducir al mínimo las modalidades de contrato temporal, sin embargo, como muestran datos oficiales, España sigue con un nivel de temporalidad elevado: el 22,3%.
Tipos de contratos temporales en España
Con arreglo a la vigente regulación laboral (art. 15 del Estatuto de los Trabajadores), los contratos de duración determinada son dos: el contrato de trabajo por circunstancias de la producción (antes conocido como obra o servicio determinado) o por sustitución de la persona trabajadora (antes conocido como interinidad).
Si bien estos son los contratos temporales más tradicionales, ello no significa que sean los únicos. No en vano, existen otras modalidades de contrato caracterizados por la temporalidad de su trabajo, como son los contratos formativos, a saber: el contrato de trabajo de formación en alternancia que tiene por objeto compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o del Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo y; el contrato formativo para la obtención de la práctica profesional, para que la persona trabajadora obtenga la práctica profesional adecuada al nivel de sus estudios o de formación objeto del contrato.
¿Cuánto tiempo puede durar un contrato temporal?
Estos contratos son temporales porque cuentan con una previsión “más certera o no en el tiempo” en su extinción o finalización. Precisamente por esta razón, solo son válidos aquellos que cumplan con el principio de causalidad, es decir, que den respuesta a una causa justificada de temporalidad. En consecuencia, en estos contratos, se deben indicar, con precisión la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista.
El porqué es indispensable este principio de causalidad se traduce en el hecho de que la falta de no adecuación a las causas previstas legalmente en el señalado artículo 15, determinan la conversión de estos contratos temporales en indefinidos.
La duración de los contratos temporales depende de su tipo, por lo que hay que estudiar el debido por circunstancias de la producción y el debido a la sustitución de un trabajador.
En este mismo orden, el primero (por circunstancias de la producción) no puede durar más de 6 meses. Ahora bien, por convenio colectivo de ámbito sectorial se podrá ampliar la duración máxima del contrato hasta 1 año. Así mismo, si el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse, mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.
Finalmente, este tipo de contrato también se puede formalizar para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada, con un contrato de un máximo de 90 días en el año natural (independientemente de las personas trabajadoras necesarias para la situación). Los 90 días no podrán ser utilizados de manera continuada.
A continuación, el segundo señalado, es decir el contrato de duración determinada por sustitución su duración coincide con la de la ausencia o reducción de jornada que justifique esta contratación. Existe una excepción: en los casos de cobertura temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva mediante contrato fijo, la duración del contrato de duración determinada no podrá ser superior a 3 meses, o el plazo inferior recogido en convenio colectivo. Tampoco podrá celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez superada dicha duración máxima.
De cualquiera de las formas, estos tipos de contratos de duración determinada podrán celebrarse a jornada completa o parcial, se formalizarán por escrito y podrán ser verbales cuando la duración del contrato por circunstancias de la producción sea inferior a cuatro semanas y la jornada completa.
¿Cuándo pasa un contrato temporal a un contrato indefinido?
El ordenamiento jurídico intenta perseguir la estabilidad laboral del trabajador, de ahí que persiga las irregularidades en el uso abusivo de la contratación temporal. En efecto, en caso de existir contratos temporales contrarios a derecho, pasan a convertirse en indefinidos.
De modo que, en atención a la redacción vigente del artículo 15 del ET (apartado cinco), la vinculación sucesiva, con o sin interrupción, a través de diversos contratos temporales para la misma empresa y el mismo o diferente puesto de trabajo por un plazo superior a veinticuatro meses dentro de un periodo de treinta meses, con o sin solución de continuidad, provoca también la conversión en persona trabajadora fija, computándose también los contratos temporales no celebrados directamente sino a través de Empresas de trabajo temporal.
¿Qué derechos tiene un trabajador con un contrato temporal?
Los trabajadores que han suscrito un contrato de estas características, por lo general, disfrutan de los mismos derechos que los que suscribieron un contrato indefinido o fijo. Como tal, la reforma laboral de diciembre de 2021 lo ha subrayado, es decir, expresamente señala que ha de existir una igualdad real de derechos laborales de estos trabajadores, en relación con las contratadas de forma indefinida.
Por ende, los trabajadores con contratos temporales y de duración determinada, de acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores, tienen los mismos derechos que las contratadas fijas, salvo los relativos a las extinciones del contrato y, más en particular en lo referente a la antigüedad.
En conclusión, el contrato temporal supone un pacto de extinción a la llegada de un término, fijado con exactitud o remitido en su vencimiento a un suceso que acontecerá en fecha no determinada. Después de la reforma de 2021, se han limitado los supuestos de contratación temporal, promoviendo siempre el carácter de indefinido y fijo.
A consecuencia de ello, la normativa laboral persigue situaciones de encadenamiento de contratos temporales y el uso indiscriminado de fórmulas para evitar la contratación indefinida. La limitación de estos contratos supone que, en la actualidad, los trabajadores sólo pueden celebrar dos tipos: por circunstancias de la producción o por sustitución de otro trabajador.
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