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La pensión de incapacidad permanente por Gran Invalidez puede superar los 3.359,60 euros al mes en 2026, pero el complemento para el cuidado no computará dentro de la pensión ordinaria

El complemento asignado para el grado máximo de incapacidad no cuenta para establecer el límite de la pensión máxima.

Elma Saiz, ministra de la Seguridad Social
Elma Saiz, ministra de la Seguridad Social |Europa Press
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

La Seguridad Social ha fijado para este 2026 la pensión máxima en los 3.359,60 euros brutos mensuales en 14 pagas, equivalentes a 47.034,40 euros anuales, tal y como regula el Real Decreto 39/2026 (disponible en este enlace) y que afecta también a la incapacidad permanente. Aunque este límite no se puede superar ya sea cobrando una o varias pensiones a la vez, la normativa recoge varias excepciones.

Una de estas excepciones es para aquellas personas que cobran el complemento por gran invalidez, es decir, el grado máximo de incapacidad permanente. Este grado está destinado a aquellas personas que, teniendo una incapacidad absoluta para cualquier actividad, necesitan de una tercera persona para los actos más básicos de la vida como vestirse, desplazarse, comer o análogos.

La cuantía de esta prestación es el 100% de la base reguladora más un complemento, que consistirá en sumar el 45% de la base mínima de cotización vigente en el momento del reconocimiento de la incapacidad y el 30% de la última base de cotización del trabajador. Este último importe no puede ser inferior al 45% de la pensión por invalidez absoluta, sin incluir el complemento.

Este complemento es el que queda fuera de la pensión máxima, por lo que si la pensión base de un trabajador es igual a la pensión máxima de 3.359,60 euros mensuales, el complemento por gran invalidez sería de como mínimo 1.511,82 euros (el 45% garantizado), de tal forma que su pensión total sería de al menos 4.871,42 euros al mes y no se vería limitada por este tope legal.

Así lo recoge expresamente el artículo 3.1 del Real Decreto 39/2026, donde dice claramente que “a efectos de aplicar el citado límite máximo a las pensiones de gran incapacidad, se computará únicamente la pensión, sin el complemento”.

El complemento por Gran Invalidez de la incapacidad permanente está exento de IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). Es cierto que para la Agencia Tributaria las pensiones son consideradas como rendimientos del trabajo, pero tanto la pensión como este complemento están exentos, por lo que lo que se cobrará íntegro al bolsillo del pensionista.

Otras formas de superar la pensión máxima con la incapacidad permanente

La Seguridad Social no tiene en cuenta el límite de la pensión máxima cuando se percibe el complemento por brecha de género. Esta es una ayuda económica que la Seguridad Social añade cada mes a las pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente. Su cuantía es de 36,90 euros al mes por hijo y se incrementa hasta un máximo de cuatro hijos, es decir, 147,60 euros.