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Gana al SEPE y podrá capitalizar el paro para comprar la empresa en la que empezó a trabajar tras quedarse desempleada

Puede cobrar el paro en un pago único porque empezó a trabajar en la sociedad después de encontrarse en situación legal de desempleo.

Una oficina del SEPE
Una oficina del SEPE |Europa Press
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado el derecho de una trabajadora a recibir la capitalización de su prestación por desempleo para adquirir el 100% de las participaciones de la empresa en la que empezó a trabajar a tiempo parcial tras quedar desempleada. La posibilidad de compatibilizar la prestación surgió después del despido, por lo que sí puede acceder al pago único, ya que la exclusión legal solo se aplica cuando el vínculo laboral con la sociedad es previo a la situación legal de desempleo.

La mujer acabó su relacion laboral anterior el 31 de octubre de 2023 y, el 7 de noviembre, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) le reconoció el paro durante 720 días. Tras consumir 85 días de la ayuda, comenzó a trabajar a tiempo parcial en una empresa. Por ello, pidió la compatibilidad de la prestación, cobrando solo la mitad de la misma.

Esta asesoría se había constituido el 13 de diciembre de 2023, con un capital social de 3.000 euros aportado por un único socio y administrador original. El 17 de abril de 2024, la trabajadora pidió al SEPE poder capitalizar la prestación por desempleo (esto es, recibir todo el paro en un único pago) para adquirir el 100% de las participaciones sociales de la mercantil (destinando 3.000 euros a la compraventa de participaciones y 7.000 euros a una posterior ampliación de capital) para convertirse en socia y administradora única de la asesoría.

En esta solicitud, declaró que no había mantenido ningún vínculo contractual previo e inmediatamente anterior a su situación de desempleo con esa sociedad.

El SEPE le deniega capitalizar el paro y reclama

El SEPE le denegó la capitalización defendiendo que la trabajadora se encontraba trabajando a jornada completa desde el 1 de febrero de 2024 (lo que es incompatible con la prestación por desempleo según el artículo 282.1 de la Ley General de la Seguridad Social). 

También alegó que, según el artículo 34.1 de la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo (LETA), la solicitud debe hacerse antes del inicio de la actividad. Sin embargo, según los hechos probados de la sentencia, trabajó a tiempo parcial hasta el 30 de abril y pasó a jornada completa el 1 de mayo.

El 29 de diciembre de 2024 se produjo la baja voluntaria de la empleada como trabajadora por cuenta ajena de la empresa, formalizándose mediante escritura pública al día siguiente la compraventa del 100% de las participaciones sociales y su designación como administradora única.

Ante la resolución del SEPE, la trabajadora reclamó judicialmente y el Juzgado de lo Social número 51 de Madrid estimó su demanda, reconociendo su derecho a recibir el paro en la modalidad de pago único. Frente esta sentencia el SEPE reclamó ante el TSJ de Madrid.

El TSJ de Madrid confirma que puede capitalizar el paro

La justicia volvió a fallar en favor de la trabajadora. El tribunal determinó que no se había vulnerado la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo, que prohíbe esta medida a quienes han tenido un vínculo laboral con la empresa antes de la situación de desempleo. 

En este caso, como la relación laboral de la mujer con la asesoría comenzó meses después de haber quedado en desempleo, se trataba de un vínculo laboral ulterior que no impide acceder a la capitalización del paro. Así, mientras trabajó a tiempo parcial, podía compatibilizar ese empleo con la prestación por desempleo, tal y como permite la Ley General de la Seguridad Social.

Por tanto, el hecho de que hubiera trabajado para esa sociedad después de quedar desempleada no impedía, por sí mismo, acceder a la capitalización. En consecuencia, el TSJ de Madrid desestimó el recurso del SEPE y confirmó que la trabajadora tenía derecho a capitalizar el paro para adquirir el 100% de las participaciones de la empresa.

La sentencia (disponible aquí) se podía recurrir en casación ante el Tribunal Supremo.